REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de febrero de 2014.
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2014-000210
SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos DATOS OMITIDOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número 17.254.311 y 12.725.078 respectivamente.
BENEFICIARIOS: Los niños DATOS OMITIDOS SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA, de 5 y 4 años de edad respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Y CUSTODIA
Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público a solicitud de los ciudadanos DATOS OMITIDOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número 17.254.311 y 12.725.078 respectivamente, en sus caracteres de padres de los niños DATOS OMITIDOS SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA de 5 y 4 años de edad respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Y CUSTODIA, a favor de los niños de autos, contenida en acta de fecha 24 de enero de 2014, quedó establecido en los siguientes términos:
UNICO: Ambos padres manifestaron su voluntad de establecer la Responsabilidad de Custodia –Crianza compartida, siendo la semana que transcurre con el padre, la semana siguiente con la madre, siguiéndose esta secuencia donde ambas partes se encargaran por velar por los derechos de sus hijos en las semanas que corresponda; proveyéndolos de un nivel de vida adecuado, protección a la integridad personal, alimentación balanceada, salud, educación y cualquier otra cosa que los niños puedan precisar por su edad. De igual manera dándoles un trato adecuado, con amor, cariño, protección entre otros, que los ayudara a un excelente desarrollo integral; así como disciplinar, ejercer los correctivos necesarios y recréalos
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RESPONSABILIDAD DE DE CRIANZA Y CUSTODIA, a favor de los niños DATOS OMITIDOS SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA, de 5 y 4 años de edad respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de febrero del año 2014. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. KATIUSKA PEREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 4:23 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. KATIUSKA PEREZ
ASUNTO: UP11-J-2013-00210
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