REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 7 de febrero de 2014.
AÑOS: 203° y 154º

ASUNTO: UP11-V-2013-000451

PARTE ACTORA: Ciudadana (datos omitidos), venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 12.726.081.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano (datos omitidos), venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 12.079.085.

MOTIVO: OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN

En fecha 13 de agosto 2013 se recibió demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (REVISIÒN), interpuesta por la defensora Publica Cuarto abogado REYNALDO GOMEZ, a petición de la ciudadana (datos omitidos), venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 12.726.081, en contra del ciudadano(datos omitidos),venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 12.079.085. Se admitió la presente demanda el día 18 de septiembre 2013, se ordenó la notificación del demandado de auto, se acordó oír la opinión de la adolescente (identidad omitida segun articulo 65 de LOPNNA), librar boleta de notificación a la Defensa Publica y se solicito constancia de sueldo del demandado de autos.

Mediante diligencia de fecha 12 de noviembre de 2013, suscrita y presentada por la ciudadana (datos omitidos), titular de la cedula de identidad Nº 12.726.081, a los fines de informar dirección donde labora el ciudadano (datos omitidos), titular de la cedula de identidad Nº 12.079.073, la cual es la siguiente; avenida Cartagena con calle 28, municipio Independencia, liceo bolivariano Juan José de Maya.

Por auto de fecha 14 de noviembre de 2013, el tribunal ordeno librar boleta de notificación al demandado de autos.

En fecha 6 de diciembre de 2013, se certifico la boleta del demandado de autos, se fijó la audiencia de mediación para el día 10 de enero de 2014 a las 10:00 a.m. En la oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación se dejó constancia que NO compareció la parte actora la ciudadana (datos omitidos), venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 12.726.081 y de la NO comparecencia de la demandada del ciudadano (datos omitidos), venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 12.079.085. Se dejó constancia de la comparecencia del defensor Publico Cuarto Encargado, abogado Carlos Remolina; se fijó nueva oportunidad para la audiencia de mediación para el día 7 de febrero de 2014, a las 10:00 a.m.

En la nueva oportunidad para la audiencia de mediación prolongada se dejó constancia que NO compareció la parte actora la ciudadana(datos omitidos), venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 12.726.081 y de la NO comparecencia de la demandada del ciudadano(datos omitidos), venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 12.079.085; se dictó la dispositiva del fallo declarando desistido el presente procedimiento de conformidad con la ley.

MOTIVACIÓN
Observa quien juzga que en el presente juicio, se ha dado cumplimiento a las exigencias de la ley que rige la materia, de conformidad con el procedimiento ordinario contemplado en el artículo 450 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como se puede evidenciar de las actas que conforman en el presente asunto. En esta materia especial, el artículo 469 ejusdem, contempla: “La fase de mediación de la audiencia preliminar es privada, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados o apoderadas. En los procedimientos relativos a Régimen de Convivencia Familiar, Restitución de Custodia, y obligación de Manutención será obligatoria la presencia personal de las partes… (omissis) “ (el subrayado es propio).

De igual manera está contemplada en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las sanciones que deben ser aplicadas a cada una de las partes, en caso de su incomparecencia a la fase de MEDIACIÓN, específicamente cuando establece: “Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes… (omissis)… No se considerará como comparecencia la presencia del apoderado o apoderada en aquellas causas en las cuales la Ley ordena la presencia personal de las partes”. (el subrayado es propio).

Ahora bien, en el presente asunto de se trata de una demanda de OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN (REVISIÒN), la cual se exige la comparecencia personal de la actora, se evidencia que la demandante la ciudadana (datos omitidos), venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 12.726.081, no compareció personalmente a la fase de mediación, ni a su prolongación y tampoco justificó su ausencia, es decir que se han dado los supuestos exigidos por la ley para aplicar la sanción contemplada para el caso de la incomparecencia del demandante, es decir que se debe considerar desistido el procedimiento y declararse terminado el proceso, por lo que se extingue la instancia, y el demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, tal como lo establece nuestra legislación especial.

Por todo lo antes expuesto, esta Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, y la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los siete (7) día del mes de febrero del año 2014. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,

Abg. KATIUSKA PEREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:17 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. KATIUSKA PEREZ












ASUNTO: UP11-V-2013-000451