REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 11 de Febrero de 2014
Años: 203° y 154°
Vista la comparecencia del ciudadano: ANDERSON DARIO FLORES PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.735.997, domiciliado en la Urbanización Tricentenario, Calle 7, Casa M-26, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, donde reconoce el contenido y firma del Documento Privado que el tribunal le puso a la vista; en consecuencia este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA: Legalmente Reconocido el Documento Privado que acompaña la presente Solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.364º del Código Civil Venezolano Vigente, asimismo este documento tiene la fuerza probatoria de un Documento Público, de acuerdo al Artículo 1.363º Código Civil Venezolano Vigente. Del mismo modo evacuada como ha sido la presente solicitud se acuerda devolver Original de todo lo actuado a la solicitante, dejando en su lugar copia fotostática debidamente certificada por la secretaria del Despacho. Désele salida en el Libro respectivo y tómese razón en el Diario.
El Juez
Abg. Efraín Ballester Acosta

La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez.
Abg.EBA/EM/Audry
Solicitud Nro. 3038-2014