REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ARCHIVO

Expediente Nº 2126-2013


Solicitantes:
JULIO CESAR CHACON SILVA y MARYHELEN JOSE HERNANDEZ DE CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-20.607.618 y V- 19.551.415 respectivamente, asistidos en este Acto por la Abogado en Ejercicio: MIRIAM YLUMINA SILVA DE SALAS, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.492.

MOTIVO:
Conversión en Divorcio.


NARRATIVA
En fecha 24 de Enero de 2013, los ciudadanos: JULIO CESAR CHACON SILVA y MARYHELEN JOSE HERNANDEZ DE CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-20.607.618 y V- 19.551.415 respectivamente, ambos de este domicilio; asistidos en este Acto por la Abogado en Ejercicio: MIRIAM YLUMINA SILVA DE SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.502.790, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.492, presentaron solicitud donde exponen que han decidido de mutuo y amistoso acuerdo SEPARARSE DE CUERPOS conforme al Artículo 189º del Código Civil Venezolano Vigente, alegaron que durante su unión conyugal, no procrearon hijos y no adquirieron bienes. Anexaron a su solicitud: Acta de Matrimonio Nº 42, Folio 124, de 2009, (folio 3) y copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los solicitantes (folio 4).
DE LA ADMISION DE LA DEMANDA
En fecha 28 de Enero de 2013 (folios 5 al 7), este Tribunal Decretó la Separación de Cuerpos en la misma forma, términos y condiciones convenidos por los solicitantes y se ordenó la Notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy.

En fecha 07 de Febrero de 2013 (folios 8 y 9), se recibió Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En fecha 31 de Enero de 2014 (folio 10), comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: JULIO CESAR CHACON SILVA y MARYHELEN JOSE HERNANDEZ DE CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-20.607.618 y V- 19.551.415 respectivamente, ambos de este domicilio; asistidos en este Acto por la Abogado en Ejercicio: MIRIAM YLUMINA SILVA DE SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.502.790, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.492, quienes expusieron que por cuanto transcurrió más de un año desde que se decretara la separación de cuerpos, y no ha habido reconciliación entre ellos, solicitan se decrete la conversión en divorcio.

Llegado el momento para decidir la presente solicitud, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:

Por cuanto se evidencia que ha transcurrido más de un (01) año desde que se decretó la Separación de Cuerpos, como consta en los folios cinco (05) y seis (06) de este Expediente, sin que haya ocurrido reconciliación entre los cónyuges, quienes así lo manifestaron por ante este Tribunal, habiéndose cumplido en el presente caso con todas y cada una de las exigencias del Artículo 185º del Código Civil Venezolano Vigente y por cuanto los interesados están de acuerdo con que se declare el Divorcio.

DECISION
Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley;
DECLARA
LA CONVERSIÒN DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos: JULIO CESAR CHACON SILVA y MARYHELEN JOSE HERNANDEZ DE CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-20.607.618 y V- 19.551.415 respectivamente; y, en consecuencia queda DISUELTO EL MATRIMONIO contraído por ellos en fecha 28 de Agosto de 2009, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, según Acta de Matrimonio Nº 42, Folio 124 del año 2.009.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho de este Juzgado; a los Cinco (05) Días del Mes de Febrero de Dos Mil Catorce (2014).
El Juez,
Abg. Efraín Ballester Acosta.
La Secretaria
Abg. Erlen Martínez.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 1:00 p.m.
La Secretaria
Abg. Erlen Martínez
Abg.EBA/EM/Audry.-
Expediente Nº 2126-2013.