REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 05 de Febrero del 2014 Años: 203° y 154°

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: KARINA YURISMAR MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.712.984 y domiciliada en la Comunidad de Guatanquire I Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuye IVAN JAVIER MENDOZA DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.966.432 y domiciliado en la Comunidad de Guatanquire I, calle 16 entre avenidas 1 y 2, Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: DINOSCA LASYANES PUERTAS RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 16.483.425 y de este domicilio, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre una bienhechuría que la solicitante dice poseer sobre un lote de terreno Municipal, ubicado en la vía de acceso a la Calle 16 entre avenidas 1 y 3 Comunidad de Guatanquire, Chivacoa Municipio Bruzual Estado Yaracuy, en un área Total de Terreno que mide una superficie de CIENTO SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS ( 106,70 mts2), con un área de construcción de TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS ( 38,12 mts2) dicha bienhechuría posee las siguientes características: Una (1) Casas construido con paredes bloque frisados, techo de platabanda y acerolit, piso de cemento pulido, distribuida de la siguiente manera: Una (1) sala con una (1)puerta de hierro, Una cocina-comedor, Dos (2) habitaciones con sus respectivas puertas de madera y ventanas panorámicas con protectores de hierro y Un (1) baño con su respectiva puerta de hierro, cercada perimetralmente con paredes de bloque, con sus servicios de aguas blancas, cloacas y electricidad, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa que es o fue de familia Olivero en 8,75 ml; SUR: Vía de acceso su frente, en 12,75 ml; ESTE: Casa que es o fue de Familia Graterol, en 11,90 ml; OESTE: Casa que es o fue de Familia Bollano, en 13,05 ml; según se evidencia en el CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO, Nº 22 03 01 AUR 106 32 15 emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy en fecha 27 de Noviembre del año 2013. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó el No 3071/2014.-
El Juez

Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA

La Secretaria,

Abg. ERLEN MARTINEZ

Cy.-