REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ARCHIVO
EXPEDIENTE Nº 2304-2014
DEMANDANTE
BETZAIDA CAROLINA VILLEGAS SOMOV, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.053.937.
DEMANDADO
ALVIS OMAR LEON NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-16.974.384.
MOTIVO
HOMOLOGACION
NARRATIVA
En fecha 25 de Noviembre de 2013, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de San Felipe, solicitud de HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrita y presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos: BETZAIDA CAROLINA VILLEGAS SOMOV, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.539.937, domiciliada en el Sector Tamarindo II, Final de la Calle 14, Casa Nro. 70-40, frente a la Escuela Básica Sila Mota De Roja, Chivacoa, Municipio Bruzual Estado Yaracuy; y, ALVIS OMAR LEON NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-16.974.484, domiciliado en la Calle 20 entre Avenidas 3 y 4, Casa Nro. 3-26 del Barrio Peguaima, Chivacoa, Municipio Bruzual Estado Yaracuy, a favor del Niño: identidad omitida según el artículo 65 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente, de cinco (05) años de edad. Se anexo a la solicitud: 1) Acta de Nacimiento del Niño: ALVIS OMAR DAVID LEON VILLEGAS, Nº 4.685 de 2.008; 2) Acta Conciliatoria hecha entre las partes BETZAIDA CAROLINA VILLEGAS SOMOV y ALVIS OMAR LEON NUÑEZ, por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 20 de Noviembre de 2013.
En fecha 26 de Noviembre de 2013 (folios 6 y 7), mediante auto, el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ordeno la revisión del mismo a los fines de su admisión.
En fecha 28 de Noviembre de 2013 (folio 8), el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, acordó admitir la causa e impartir la Homologación de la misma.
En fecha 3 de Diciembre de 2013 (folios 9 al 12), el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo la oportunidad legal para impartir la Homologación de la causa, se declaro dicho Juzgado incompetente por el Territorio, por cuanto se evidencia en actas que el niño: identidad omitida según el artículo 65 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente, tiene su residencia junto a su madre, en el Sector Tamarindo II, Final de la Calle 14, Casa Nro. 70-40, frente a la Escuela Básica Sila Mota De Roja, de la Ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual Estado Yaracuy, declinando la Competencia al Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
DE LA ADMISION DE LA DEMANDA
En fecha 20 de Enero de 2013, (folios 15 al 17), se recibe Expediente de Obligación de Manutención, emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, suscrito por los ciudadanos: BETZAIDA CAROLINA VILLEGAS SOMOV, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.539.937, domiciliada en el Sector Tamarindo II, Final de la Calle 14, Casa Nro. 70-40, frente a la Escuela Básica Sila Mota De Roja, Chivacoa, Municipio Bruzual Estado Yaracuy; y, ALVIS OMAR LEON NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-16.974.484, domiciliado en la Calle 20 entre Avenidas 3 y 4, Casa Nro. 3-26 del Barrio Peguaima, Chivacoa, Municipio Bruzual Estado Yaracuy, a favor del Niño: identidad omitida según el artículo 65 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente, de cinco (05) años de edad; por declinatoria de Competencia por el Territorio, por lo que se admitió cuanto ha lugar el derecho por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa por la Ley, ordenándose notificar a las partes mediante Boleta de Notificación, para que tengan conocimiento de que el presente expediente Homologado cursa y continuara sustanciándose por ante este Juzgado.
En fecha 22 de Enero de 2014 (folios 18 y 19), el Alguacil de este Despacho consigno Boleta de Notificación librada a la ciudadana BETZAIDA CAROLINA VILLEGAS SOMOV, la cual fue debidamente firmada, agregándose al Expediente.
En fecha 04 de Febrero de 2014 (folio 20), el Alguacil de este Despacho consigno Boleta de Notificación librada al ciudadano ALVIS OMAR LEON NUÑEZ, la cual fue recibida y firmada por un familiar, agregándose al Expediente.
En fecha 05 de Febrero de 2014 (folio 21) compareció por ante este Juzgado el ciudadano: ALVIS OMAR LEON NUÑEZ, quien se dio por notificado a cerca del presente asunto y solicitando la apertura de cuenta de ahorro a la madre de su hijo, ciudadana: BETZAIDA CAROLINA VILLEGAS SOMOV.
DECISION
Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos lo convenido por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375º de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262º del Código de Procedimiento Civil y téngase como sentencia pasada por autoridad de Cosa Juzgada.
En consecuencia quedan establecidos como montos de Obligación de Manutención los siguientes: El padre aportara la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en una Cuenta de Ahorro aperturada en la Entidad Bancaria Bicentenario por la Ciudadana: BETZAIDA CAROLINA VILLEGAS SOMOV, en beneficio de su hijo; para el MES DE AGOSTO: El padre aportara la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (1.200,00 Bs.), para cubrir gastos de útiles escolares y uniformes; en el MES DE DICIEMBRE: El padre aportara la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00 Bs.) para cubrir gastos de estrenos y juguete.
Tómese razón en el Libro Diario y cúmplase con lo ordenado. Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese y déjese copia certificada de la presente Homologación.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los siete (07) días del Mes de Febrero de Dos Mil Catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA.
La Secretaria
Abg. ERLEN MARTINEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 1:00 p.m. y se cumplió con lo ordenado. Se certificaron copias.
La Secretaria.
Abg. ERLEN MARTINEZ
Expediente Civil N° 2304-2014
Abg.EBA/EM/Audry.-
|