REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años: 203º Y 154º
EXPEDIENTE
2918 - 2013
MOTIVO
DECLARACION UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE:
WILMER DANIEL SIVIRA ROJAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.835.163.
NARRATIVA
Este proceso fue suscrito y presentado, por el ciudadano: WILMER DANIEL SIVIRA ROJAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.835.163, domiciliado en la Calle 24 entre Avenidas 6 y 7, Casa Nº 5001, Comunidad Peguaima, Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, asistido en este Acto por el Abogado en Ejercicio: FRANCISCO JOSE GOMEZ VALLE, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 189.870, con Domicilio Procesal en la Ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy; quien manifestó que en fecha 10 de Agosto de 2.013, falleció Ab-Intestato su Padre, el ciudadano: WILMAN JOSE SIVIRA ALVARADO, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.516.354, y por lo tanto solicita se le declare a su persona y a los ciudadanos: WILBER DAVID SIVIRA ROJAS y JOSE FRANCISCO SIVIRA GIL; como Únicos y Universales Herederos, en su condición de hijos del De Cujus: WILMAN JOSE SIVIRA ALVARADO. Anexo a su solicitud: 1) Copia Fotostática de la Cedula de Identidad del solicitante, de su padre: WILMAN JOSE SIVIRA ALVARADO (difunto), de su madre: MARIA CERBELLA ROJAS DE SIVIRA (difunta), de sus hermanos: WILBER DAVID SIVIRA ROJAS, JOSE FRANCISCO SIVIRA GIL y ANGEL GABRIEL SIVIRA ROJAS (difunto); 2) Acta de Defunción de su padre: WILMAN JOSE SIVIRA ALVARADO, Nº 137, Folio 137, Tomo I, de 2.013, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy; 3) Acta de Matrimonio de sus padres: WILMAN JOSE SIVIRA ALVARADO y MARIA CERBELLA ROJAS DE SIVIRA, Nº 224 de 1.989, emitida por la Prefectura Civil del Distrito Bruzual, Chivacoa; 4) Acta de Defunción de su madre: MARIA CERBELLA ROJAS DE SIVIRA, Nº 448 de 2.003, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy; 5) Acta de Defunción de su Hermano ANGEL GABRIEL SIVIRA ROJAS, Nº 030, Folio 030 de 2.011, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; 6) Acta de Nacimiento del solicitante, Nº 278, Folio 83 de 1.991, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy; 7) Acta de Nacimiento de su hermano: WILBER DAVID SIVIRA ROJAS, Nº 1.055, Folio 68 de 1.993, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy; 8) Acta de Nacimiento de su hermano: JOSE FRANCISCO SIVIRA GIL, Nº 1.010, Folio 23 de 1.993, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy; insertos en los folios 2 al 13.
DE LA ADMISIÓN DE LA SOLICITUD.
En fecha 29 de Octubre de 2013 (folios 12 al 14), la solicitud fue admitida, por el Abogado Efraín Ballester Acosta, Juez de este Juzgado, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni alguna disposición expresa en la Ley, acordándose librar Boleta de Notificación al fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, así como Edicto para su debida publicación.
En fecha 21 de Noviembre de 2013 (folios 15 y 16), el Alguacil de este Despacho consigno Boleta de Notificación librada a la fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, debidamente firmada, agregándose al expediente.
En la misma fecha (folio 17), se recibió opinión favorable emitida por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, agregándose a la causa.
En fecha 05 de Diciembre de 2013 (folio 18), la Secretaria de este Juzgado hizo constar, que siendo el día y la hora, culmino el Lapso previsto en la Ley para que la Representación del Ministerio Publico expusiera lo que creyere conveniente respecto a la Solicitud, dejándose expresa Constancia que riela en Autos, opinión favorable emitida por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy.
En fecha 21 de Enero de 2014 (folios 19 al 21), compareció el CiudadanoWILMER DANIEL SIVIRA ROJAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.835.163, a consignar Edicto debidamente publicado en el Periódico “Yaracuy Al Día” en fecha 06-12-2013 en la página 31, agregándose a la causa.
En fecha 06 de Febrero de 2014 (folio 22), la Secretaria de este Juzgado hizo constar, que siendo el día y la hora, culmino el Lapso previsto en la Ley para la Oposición de la Publicación del Edicto, respecto a aquellas personas que tuvieren interés en la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, sin que compareciera persona alguna invocando iguales o mejores derechos.
En fecha 07 de Febrero de 2014 (folio 23), mediante Auto se abrió la causa a pruebas conforme al Artículo 771º del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.
En fecha 07 de Febrero de 2014 (folios 24 al 26), compareció el Ciudadano WILMER DANIEL SIVIRA ROJAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.835.163, promoviendo la Declaración testimonial de las ciudadanas: ANGELA YOLAINNE GIMENEZ SANCHEZ y LISSET MARIBEL CAMACARO DE ALVARADO en la presente causa, en la oportunidad que el Tribunal así lo indique.
En fecha 10 de Febrero de 2014 (folio 27), vista la diligencia suscrita por el ciudadano: WILMER DANIEL SIVIRA ROJAS, mediante auto se acordó fijar fecha para la Declaración de los Testigos.
En fecha 18 de Febrero de 2014 (folio 28), comparecieron por ante este Juzgado los testigos presentados por el solicitante, ciudadanas: ANGELA YOLAINNE GIMENEZ SANCHEZ y LISSET MARIBEL CAMACARO DE ALVARADO, quienes prestaron Declaración Testimonial a cerca de la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos.
MOTIVA
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por el ciudadano: WILMER DANIEL SIVIRA ROJAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.835.163, parte interesada en la Declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Ciudadano: WILMAN JOSE SIVIRA ALVARADO (difunto), quien en vida fue venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.516.354.
Este juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde solicita la declaratoria de voluntad de la ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (legitimación ad processum) sino con respecto a la causa (legitimación ad causam). La legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad y a la titularidad del interés o derecho jurídico reclamado en el proceso judicial.
Al revisar las actas que conforman el presente expediente encontramos que en el folio 05 riela Acta de Defunción del Ciudadano: WILMAN JOSE SIVIRA ALVARADO, Nº 137, Folio 137, Tomo I, de 2.013, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy. En la referida acta de Defunción se dejo asentado que el ciudadano: WILMAN JOSE SIVIRA ALVARADO (Difunto) deja a su Esposa: MARIA CERBELLA ROJAS DE SIVIRA (Difunta) y cuatro (04) hijos de nombres: WILMER DANIEL SIVIRA ROJAS, WILBER DAVID SIVIRA ROJAS, JOSE FRANCISCO SIVIRA GIL y ANGEL GABRIEL SIVIRA ROJAS (Difunto).
Por lo que se constata que el solicitante es interesado en que se le Declare a su persona, y a los ciudadanos: WILBER DAVID SIVIRA ROJAS, JOSE FRANCISCO SIVIRA GIL como Únicos y Universales Herederos, en su condición de hijos del De Cujus: WILMAN JOSE SIVIRA ALVARADO; En este sentido el solicitante tiene legitimación y cualidad procesal para intentar esta acción y así se decide.
SEGUNDO: En el folio 16 cursa la Boleta de Notificación de la Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada.
El Artículo 132º del Código de Procedimiento Civil, enfatiza la necesidad de la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico, bajo pena de nulidad de lo actuado si no se hiciere tal notificación.
Todo en virtud de que la Constitución y la Ley han investido al Ministerio Publico de la gran responsabilidad de intervenir como parte de buena fe en los casos permitidos, resguardando las disposiciones de orden público y las buenas costumbres. Dándose cumplimiento a lo establecido en el artículo 132º del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente y así se decide.
Asimismo se deja constancia expresa que se publico un Edicto en la Pagina 31 del Periódico “Yaracuy Al Día” el día el 06 de Diciembre de 2013, el cual fue consignado por el ciudadano: WILMER DANIEL SIVIRA ROJAS y agregado al expediente en fecha 21 de Enero de 2014 y, transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de Únicos Universales Herederos de acuerdo a lo establecido en el artículo 770º del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos ningún acto de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyo y en consecuencia se toma como válida la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, así se declarara en el dispositivo del fallo y así se decide.
DE LA VALORACION DE LAS PRUEBAS.
1.- Copias Fotostáticas de las Cédulas de Identidad del solicitante: WILMER DANIEL SIVIRA ROJAS, de su padre: WILMAN JOSE SIVIRA ALVARADO (difunto), de su madre: MARIA CERBELLA ROJAS DE SIVIRA (difunta) y de sus hermanos: WILBER DAVID SIVIRA ROJAS, JOSE FRANCISCO SIVIRA GIL y ANGEL GABRIEL SIVIRA ROJAS (difunto), los cuales al ser Documentos Administrativos se les otorga todo el valor probatorio que de ellos se desprenden y así se decide.
2.- Acta de Defunción del De Cujus: WILMAN JOSE SIVIRA ALVARADO, de su madre: MARIA CERBELLA ROJAS DE SIVIRA y de su hermano: ANGEL GABRIEL SIVIRA ROJAS, los cuales al ser Documentos Públicos se les otorga todo el valor probatorio, que de ellos se desprenden, conforme a lo establecido en el Artículo 1.357º del Código Civil Venezolano, y así se decide.
3.- Actas de Nacimiento de los ciudadanos: WILMER DANIEL SIVIRA ROJAS, WILBER DAVID SIVIRA ROJAS y JOSE FRANCISCO SIVIRA GIL; en su condición de hijos del De Cujus, las cuales rielan a los folios 09 al 11 y al ser Documentos Públicos se les otorga todo el valor probatorio, que de ellos se desprende conforme a lo establecido en el Artículo 1.357º del Código Civil Venezolano, y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. DECLARA: A los ciudadanos: WILMER DANIEL SIVIRA ROJAS, WILBER DAVID SIVIRA ROJAS y JOSE FRANCISCO SIVIRA GIL, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-19.835.163, V-22.313.343 y V-22.312.440 respectivamente; como UNICOS Y U1NIVERSALES HEREDEROS, en su condición de Hijos del De Cujus: WILMAN JOSE SIVIRA ALVARADO, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.516.354, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUALES O MEJORES DERECHOS.
Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese, déjese copia Certificada de la presente Solicitud.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los Veinticinco (25) días del Mes de Febrero de Dos Mil Catorce (2.014).
El Juez
Abg. Efraín Ballester Acosta.
La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez
En la misma fecha se publicó en la página Web de este Tribunal, siendo la 1:00 p.m.
La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez.
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