REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, dieciocho de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: GP02-O-2013-000001

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


PRESUNTOS AGRAVIADOS: ECONOMAX PHAR;ACIAS ZONA INDUSTRIAL, C.A.

APODERADOS: Abg. MARCO ROMAN y GRISELDA ROMAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 21.615 y 101.486.

PRESUNTOS AGRAVIANTES: INSPECTORIA DEL TRABAJO CESAR PIPO ARTEAGA.

MOTIVO: AMPARO

EXPEDIENTE N° GP02-O-2013-000001.-


I
ANTECEDENTES

Nace la presente acción de Amparo incoada por el ciudadano JESUS MARIA VARGAS, titular de la cedula de identidad Nº V-. 3.311.898, en su carácter de presidente de la empresa ECONOMAX PHARMACIA´S ZONA INDUSTRIAL, C.A., en fecha 09 de enero de 2013, contra el AUTO DE FECHA 07 DE SEPTIEMBRE DE 2012 emanado de la INSPECTORIA DEL TRABAJO CESAR PIPO ARTEAGA del estado Carabobo, en virtud de “la negativa de abrir un lapso de contestación y probatorio a los fines de que su representada probara que no despidio al trabajador JEHOVADY MARQUEZ”.
En fecha 11 de enero de 2013 este tribunal dictó auto mediante el cual procedió a admitir la presente acción de amparo.
Después de los múltiples intentos efectuados por el ciudadano alguacil para notificar al tercer interesado en la presente causa, y visto que en fecha 13/02/2014 el mismo procedió a consignar la notificación con resultado positivo, este tribunal en la misma fecha mediante auto que riela al folio 88 del expediente de marras procedió a fijar fecha de audiencia para el día 18 de febrero de 2014.
Siendo el caso que en el día de hoy oportunidad legal para que tuviese lugar la audiencia oral y publica de juicio, después de realizados los tres anuncios respectivos por el ciudadano alguacil ANTONIO GONZALEZ, debidamente acompañado por el abogado relator adscrito a este tribunal Primero de Juicio en sede Constitucional abogado DANIEL ROJAS; no se hizo presente representación alguna de las partes, ni presentemente agraviada, tercer interesado ni presuntos agraviantes.
De esa manera el día de hoy 18 de febrero de 2014, se dio inicio a la audiencia de juicio en la cual dada la incomparecencia de las partes este tribunal procedió a declarar DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO incoado por la entidad de trabajo ECONOMAX PHARMACIAS ZONA INDUSTRIAL, C.A., contra el AUTO DE FECHA 07 DE SEPTIEMBRE DE 2012 dictado por la INSPECTORIA DEL TRABAJO CESAR PIPO ARTEAGA del estado CARABOBO, razón por la cual este tribunal pasa a publicar en extenso tal decisión.

II
OPINION FISCAL

Una vez constituido el tribunal con la presencia del abogado GIANFRANCO CANGEMI, quien funge funciones de Fiscal 81º Nacional, con competencia en Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativa, quien a su vez señalo que dada la incomparecencia de las partes al presente acto judicial considera necesario se considere desistido el procedimiento de amparo de conformidad con lo establecido en el Artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la opinión esgrimida por la representación del Ministerio Publico y dado que la misma no infringe normas de orden publico, ni limita a los accionantes a intentar nuevamente la reclamación de sus derechos este tribunal comparte el criterio fiscal y de conformidad con lo previsto en los artículos 7, 253, 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad al articulo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoado por la entidad de trabajo ECONOMAX PHARMACIAS ZONA INDUSTRIAL, C.A. contra el AUTO DE FECHA 07 DE SEPTIEMBRE DE 2012 dictado por la INSPECTORIA DEL TRABAJO CESAR PIPO ARTEAGA del estado CARABOBO.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los DIECIOCHO (18) de febrero del año dos mil catorce (2014).

La Juez
CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL

LA SECRETARIA,
MAYELA DIAZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 03:20 pm.


EXP: GP02-O-2013-000001.


DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez
Abg. Carola de la Trinidad Rangel