Siendo las 12:45 p.m., este Juzgador pronuncia la dispositiva del fallo de la siguiente manera: Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en sede constitucional declara: PRIMERO: CON LUGAR, la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano RICARDO ANTONIO SILVA SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.910.867, asistido por los Abogados FERNANDO MADAN TORRES Y ROSA ELENA BETANCOURT AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V-4.964.145 y V-8.510.022, inscritos en el Ipsa bajo los Nº 153.574 y 218.315 respectivamente, representantes de la Misión Justicia Socialista, contra el ciudadano OSCAR PARRA MADRID, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-13.472.044, asistido por la Abogada en ejercicio ZORENNIS COLUMBA RAMOS VERASQUEGUÍ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.649.771, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 173.454, por violación a los derechos a una vivienda higiénica y con servicios públicos, a un ambiente sano y al servicio público de agua tipificados en los artículos 82 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los artículos 127, 304 y 23 ejusdem, en concordancia este último con el artículo 11 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, suscrito por el Estado venezolano en fecha 27 de Enero de 1989, en la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos (OEA), transgredidos por el agraviante a través del corte del suministro de agua y la amenaza de retiro del medidor de energía eléctrica, toda vez que fue admitido por el mismo durante la audiencia, que cortó el suministro del vital líquido desde el local de su propiedad hacia la vivienda donde habita el accionante con su grupo familiar, que las tuberías de la casa arrendada se encuentran podridas y que mandó a quitar el medidor de energía eléctrica hacia la casita aunque no se materializó, siendo lo procedente restituir de inmediato al presunto agraviado y su núcleo familiar el suministro básico de agua y desistir de cualquier intención que implique el retiro del medidor de energía eléctrica. En consecuencia, se ordena el reestablecimiento de la situación jurídica infringida, ordenando al agraviante la reactivación inmediata del servicio de agua y evitar amenazas de suspensión del servicio de energía eléctrica, exhortando al mismo a evitar el incumplimiento de la orden de amparo. Asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y garantías constitucionales, se apercibe al agraviante que si incumpliere el mandamiento de amparo constitucional dictado por este Juzgador, puede ser castigado con pena de prisión. SEGUNDO: Se exhorta a las partes a que cualquier controversia que se suscite entre el propietario del inmueble y el grupo familiar que se encuentra allí arrendado, se haga ante las instancias administrativas y jurisdiccionales existentes, TERCERO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial Estado Yaracuy, a los veinticinco (25) días del mes de Julio de 2014. Año 204 de la Federación y 155 de la Independencia.-
El Juez,

Abg. Camilo Chacón Herrera.



El presunto agraviado


RICARDO ANTONIO SILVA SEQUERA


Los Abogados asistentes


FERNANDO MADAN TORRES Y ROSA BETANCOURT AGUILAR


El presunto agraviante,


OSCAR PARRA MADRID


La Abogado asistente,


Abg. ZORENNIS COLUMBA RAMOS VERASQUEGUÍ


La secretaria.

Abg. Joisie James
Exp. 14.573
CCH/eq.