REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, DIEZ (10) DE JULIO DE DOS MIL CATORCE (2014).
204° Y 155°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2014-000079
PARTE DEMANDANTE PERALTA FRANCISCO ANTONIO, CHIRINOS RAMON JOSE, TORRELABA FRANCISCO SISANO, JIMENEZ ADELIS ANTONIO, CORDERO GIMENEZ PEDRO ANTONIO, ROSALES VILORIA ALEJANDRO ANTONIO, MATHEUS CHAZU LUIS ALBERTO, GRATEROL PARRA FREDDY VICENTE, PERALTA ARTURO SIMON, titulares de la cédula de identidad signadas con los números 7.575.881, 4.917.312, 4.747.906, 7.917.316, 4.447.079, 4.660.576, 5.459.164, 8.599.280, 7.551.849, respectivamente.
PARTE DEMANDADA CONSTRUCTORA LOBATERA, C.A, en la persona de su representante legal.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA MANUEL VICENTE NAVAS y ROBERTO LENTI DOMINGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 11.563, 104.190, respectivamente.
MOTIVO COBRO DE BENEFICIO DE ALIMENTACION

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, a los diez (10) días del mes de julio de dos mil catorce (2014), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar, la celebración de la Audiencia Preliminar prolongada y dar inicio al proceso de conciliación y mediación por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por COBRO DE BENEFICIO DE ALIMENTACION, incoada por los ciudadanos PERALTA FRANCISCO ANTONIO, CHIRINOS RAMON JOSE, TORRELABA FRANCISCO SISANO, JIMENEZ ADELIS ANTONIO, CORDERO GIMENEZ PEDRO ANTONIO, ROSALES VILORIA ALEJANDRO ANTONIO, MATHEUS CHAZU LUIS ALBERTO, GRATEROL PARRA FREDDY VICENTE, PERALTA ARTURO SIMON, titulares de la cédula de identidad signadas con los números 7.575.881, 4.917.312, 4.747.906, 7.917.316, 4.447.079, 4.660.576, 5.459.164, 8.599.280, 7.551.849, respectivamente; CONTRA: CONSTRUCTORA LOBATERA, C.A, en la persona de su representante legal, representada en este acto por los abogados en ejercicio MANUEL VICENTE NAVAS y ROBERTO LENTI DOMINGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 11.563 y 104.190, respectivamente; cualidad que acreditan en autos. La ciudadana Jueza, ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante supra identificados; ni por si, ni por medio de apoderados judiciales legalmente constituidos; por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE UNA VEZ QUEDE FIRME LA PRESENTE DECISIÓN. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las 11:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.

DIOS Y FEDERACION

LA JUEZA,


MAGDYELIS ROCIO CASTRO PEREIRA




APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA;

LISBETH CAMACARO