REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP41-U-2014-000166 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 14 de mayo de 2014, (folios 124 y 125), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico y se ordenó notificar a los ciudadanos Fiscalía Vigésima Novena (29) a Nivel Nacional con competencia en materia Contencioso Administrativo y Tributario, Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Sucre del Estado Miranda y a la contribuyente, que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico, interpuesto el 20-07-2011 por ante la Alcaldía del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda por el ciudadano JOAO DE ABREU FERNANDES, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-6.060.116, actuando en su carácter de Director de la sociedad mercantil “INVERSIONES 20-06-72, C.A.”, empresa debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de junio de 2000, bajo el Nº 61, Tomo 111-A Pro, debidamente asistido en este acto por el ciudadano abogado LUIS CARLOS MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.114.455 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 98.486; en contra de la Resolución No. 65, emanada de la Alcaldía del Municipio Autónomo Sucre, de fecha 01 de junio de 2012, mediante la cual declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico, interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Resolución No. AL/00051/2011, de fecha 13 de junio de 2011, emanado de la Dirección de Rentas Municipales de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, así como en contra del Acta Fiscal No. DRM-DA-064, emanada de dicha Dirección en fecha 23 de marzo de 2010, que formuló reparo por la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL VEINTISÉIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 292.026,51).

El Tribunal para decidir observa:

Cumplidas como han sido las respectivas notificaciones a los ciudadanos Fiscalía Vigésima Novena (29) a Nivel Nacional con competencia en materia Contencioso Administrativo y Tributario, Alcalde del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda al contribuyente “INVERSIONES 20-06-72 y al Síndico Procurador del Municipio Sucre del Estado Miranda; tal y como consta a los folios 132 al 138 y 148 respectivamente, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.

Asimismo consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante legal de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de Síndico Procurador del Municipio Sucre del Estado Miranda.

II
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico.

SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Síndico Procurador del Municipio Sucre del Estado Miranda, no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el dieciocho (18) del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,


BEATRIZ B. GONZÁLEZ. LA SECRETARIA,

YANIBEL LÓPEZ RADA.-
BBG/ec.-