TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VERÓES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DEL ESTADO YARACUY.
EXPEDIENTE: Nº A-0368.
JUICIO: ACCIÒN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÒN AGRARIA.
PARTE DEMANDANTE: FLORENCIO ANTONIO GARBAN ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.070.505.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDATE: abogado FRANDY ALEXIS COLMENAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.624, en su carácter de Defensor Público Tercero (3ro) en Materia Agraria del Estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA: Constituido por los ciudadanos MARIA HERNANDEZ, YAIDY CHIRINOS, ROSANGELA MARTINEZ, MICHAEL OCHOA, DIOSELINA LINAREZ, ANIBAL CAMPOS, MARY RAMON, FRANCIS FARFAN, KARLA CORDERO, WILMAY GRANADILLO, ANA CHIRINOS, CAROLINA GARABAN, YISEL GUARECUCO, BELKIS FALCON, WILMER CASTILLO, YARLENIS CHIRINOS, ARGENIS GRANADILLO, ANGELA CASTILLO, CARMEN VARGAS, NARYELIS TORRELLES, WILMER VARGAS, LUZ FALCON, GLEDYS PIÑA, MARILEXIS ANDRADES, MARIAN VAZQUEZ, HERNAN NELO, NAUDIS RODRIGUEZ, ANTONIO PEROZO, MAILIN VARGAS, IREXNY HERNANDEZ, ELIS GRATEROL, SIMON CARRERA, ROQUELIS RIVERO, ALFREDO VARGAS, FRANCISCA CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, domiciliado en el sector Colonia Agrícola de Yumare, poblado la ocho, Municipio Manuel Monge del Estado Yaracuy.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado OSMONDY CASTILLO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.246, en su carácter de Defensor Público Primero (1ro) en Materia Agraria del Estado Yaracuy.
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DEL CONVENIMIENTO
-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.
Conoce este Juzgado el presente juicio como una ACCION POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESION AGRARIA, incoado por el abogado FRANDY ALEXIS COLMENAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.624, en su carácter de Defensor Público Tercero (3ro) en Materia Agraria del Estado Yaracuy, representando en este acto al ciudadano FLORENCIO ANTONIO GARBAN ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.070.505., domiciliado en el Eje Principal del Poblado La Ocho del Municipio Manuel Monge del Estado Yaracuy, en contra de los ciudadanos MARIA HERNANDEZ, YAIDY CHIRINOS, ROSANGELA MARTINEZ, MICHAEL OCHOA, DIOSELINA LINAREZ, ANIBAL CAMPOS, MARY RAMON, FRANCIS FARFAN, KARLA CORDERO, WILMAY GRANADILLO, ANA CHIRINOS, CAROLINA GARABAN, YISEL GUARECUCO, BELKIS FALCON, WILMER CASTILLO, YARLENIS CHIRINOS, ARGENIS GRANADILLO, ANGELA CASTILLO, CARMEN VARGAS, NARYELIS TORRELLES, WILMER VARGAS, LUZ FALCON, GLEDYS PIÑA, MARILEXIS ANDRADES, MARIAN VAZQUEZ, HERNAN NELO, NAUDIS RODRIGUEZ, ANTONIO PEROZO, MAILIN VARGAS, IREXNY HERNANDEZ, ELIS GRATEROL, SIMON CARRERA, ROQUELIS RIVERO, ALFREDO VARGAS, FRANCISCA CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, domiciliado en el sector Colonia Agrícola de Yumare, poblado la ocho, Municipio Manuel Monge del Estado Yaracuy, a los fines de que los demandados le restituyan la posesión del lote de terreno constante de aproximadamente diez hectáreas (10 has.), siendo recibida dicha demanda en fecha 02/11/2011, por ante este Juzgado (Folios 01 al 31, 1ra. Pieza)
En fecha 07/11/2011, se acordó darle entrada a la presente demanda, anotarla en los libros respectivos bajo el N° A-0368, nomenclatura particular de este Juzgado, así mismo admitió la presente demandada, ordeno librar boletas de citación a la parte demandada. Seguidamente en fecha 28/11/2011, este Juzgado libro comisión suficientemente al Juzgado de los Municipios Bolívar y Manuel Monge del Estado Yaracuy, a fin que el alguacil de dicho Juzgado practique la citación de los demandados. (Folio 104 al 108, 1ra. Pieza).
En fecha 27/01/2012, este Tribunal agrego el expediente las resultas de la comisión librada al Juzgado de los Municipios Bolívar y Manuel Monge del Estado Yaracuy, sin cumplir. (Folios 117 al 509, 2da. Pieza).
En fecha 03/02/2012, el Defensor Publico Tercero en materia Agraria Frandy Colmenarez, mediante diligencia solicito la citación por cartel de los demandados. Siendo esto acordado por este Tribunal en fecha 08//02/2012. (Folio 510, 2da pieza y del 513 al 515, 3ra. Pieza).
En fecha 09/04/2012, este Tribunal dejo constancia que fue consignado cartel de citación publicado en el Diario Yaracuy Al Día, y en fecha 13/04/2012 el Secretario de este Juzgado dejo constancia de la fijación de cartel en la morada de los demandados. (Folio 519 al 520, 3ra. Pieza).
En fecha 20/04/2012, compareció por ante este Juzgado el defensor Publico Primero en materia Agraria abogado Osmondy Castillo, consignando escrito de contestación a la demanda, constante de seis (06) folios útiles y anexos marcados de de la letra “A” hasta la letra “E”. (Folio 521 al 546, 3ra. Pieza).
En fecha 02/05/2012, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario fijo Audiencia Preliminar para el día 28/05/2012 a las diez de la mañana (10:00 a.m.), siendo celebrada la misma en la fecha fijada. Posteriormente en fecha 01/06/2012 de conformidad con lo establecido en el artículo 221 ejusdem, hizo el razonamiento de los hechos y los límites dentro de los cuales quedó trabaja la relación sustancial controvertida. Asimismo en fecha 12/06/2012 admitió las pruebas presentadas por las partes de acuerdo al principio de comunidad de las pruebas por no ser ilegales ni pertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 221 ejusdem, otorgando un lapso de treinta días siguientes para la evacuación de las pruebas.
En fecha 03/08/2012 este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 222 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario fijó para el día 24/09/2012 a las dos de la tarde (02:00 p.m.) Audiencia Probatoria. Posteriormente en fecha 19/09/2012 fijó audiencia conciliatoria en el presente juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para el día 08/10/2012 a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), y ordenó dejar sin efecto la Audiencia Probatoria, siendo celebrada la audiencia conciliatoria en la fecha fijada, acordando inspección judicial en el lote de terreno en cuestión a los fines de llegar a un posible acuerdo entre las partes, siendo practica la inspección judicial el día 04/04/2013, tal como consta en el acta que corre inserta desde el folio 615 hasta el folio 617 ambos inclusive, que corre inserta en la 3ra pieza del presente expediente. Posteriormente en fecha 10/05/2013 este Juzgado fijó audiencia conciliatoria entre las partes del presente juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para el día 12/04/2013 a las once de la mañana (11:00 a.m.), siendo celebrada la audiencia en fecha 31/07/2013, tal como consta en el acta que corre inserta desde el folio 708 hasta el folio 709 ambos inclusive, llegando a un acuerdo muto las partes del presente juicio, en los siguiente términos:
Omisis: “En horas de despacho del día de hoy, treintiun (31) de Julio del año dos mil trece (2013), siendo las 09:00 de la mañana, día fijado por este Tribunal según auto de fecha doce (12) de julio de dos mil trece (2013), para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria, según lo dispone el artículo 188, 190 y 225 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal y al anuncio se hicieron presente el Ciudadano FLORENCIO ANTONIO GARBAN ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.070.505, parte demandante, debidamente asistidos por el Abogado FRANDY COLMENAREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 121.624, y el Abogado OSMONDY CASTILLO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 56.246, Defensor Judicial de la parte demandada. Acto seguido la Jueza declara abierto el acto de Audiencia Conciliatoria en el presente juicio por ACCION POSESORIA POR DESPOJO, seguido por el Ciudadano FLORENCIO ANTONIO GARBAN ORTIZ, contra los Ciudadanos MARIA HERNANDEZ, YAIDY CHIRINOS, ROSANGELA MARTINEZ y OTROS, signado con el número A-0368, nomenclatura particular de este Juzgado, con las debidas formalidades de Ley. En este acto intervine el Defensor de la parte demandante y manifiesta las ganas de llegar a una conciliación en el presente, en consecuencia expone que en base al estudio técnico presentado en autos por el Técnico Adscrito al Instituto Nacional de Tierras (INTI), en el espacio constante de 2 hectáreas y 3946 M2, el censo y el levantamiento a mano alzada presentado por la parte demandada, acepta la misma en los términos planteados. En este estado interviene el Defensor Judicial de la parte demandada manifiesta estar de acuerdo en todo lo aquí tratado y hace del conocimiento del Tribunal que posteriormente consignará en el cuerpo del presente Expediente escrito de aceptación suscrito por sus representados, para darle mayor fuerza al presente acuerdo y llenar todos su extremos. Es todo. Terminó….” (Cursiva, negrita y subrayado del Tribunal).
En fecha 07 de Julio de 2014, el representante judicial de la parte demanda consignó por ante este escrito mediante el cual solicitó a este Juzgado:
Omisis: “….a los fines de cumplir con el convenio (aceptado por las partes) y dado que el inmueble que vienen ocupando y por cuanto en la actualidad se desarrollan unidades habitacionales comportando con ello la solución a la problemática planteada en la causa relacionada a la causa Nº Exp Nº JPA-0368, nomenclatura particular que lleva este Juzgado Agrario. Ruego sea agregado la presente respectivo expediente y surta los particulares de ley. Es todo, terminó y se leyó.” (Cursiva, subrayado y negrita de este Tribunal).
Este Juzgado a los fines de impartir la respectiva homologación, observa:
El artículo 194 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece lo siguiente:
Artículo 194.
“Las partes podrán celebrar transacción en cualquier estado y grado de la causa. El juez de la causa dictará auto que niegue la homologación de la transacción cuando considere que se lesionan los derechos e intereses protegidos por este Decreto Ley.
Igualmente, lo negará, cuando el objeto de la transacción verse sobre un derecho de naturaleza no disponible o sea materia sobre la cual estén prohibidas las transacciones o las partes no tengan capacidad para transigir”. (Cursiva del Tribunal).
El artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Artículo 255
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”. (Cursiva del Tribunal).
Artículo 256
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. (Cursiva del Tribunal).
D I S P O S I T I V O
En virtud de las consideraciones y las normas supra señaladas y
por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, La Trinidad, Sucre, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, en el presente juicio por ACCION POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESION AGRARIA, incoado por el abogado FRANDY ALEXIS COLMENAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.624, en su carácter de Defensor Público Tercero (3ro) en Materia Agraria del Estado Yaracuy, representando en este acto al ciudadano FLORENCIO ANTONIO GARBAN ORTIZ, en contra de los ciudadanos MARIA HERNANDEZ, YAIDY CHIRINOS, ROSANGELA MARTINEZ, MICHAEL OCHOA, DIOSELINA LINAREZ, ANIBAL CAMPOS, MARY RAMON, FRANCIS FARFAN, KARLA CORDERO, WILMAY GRANADILLO, ANA CHIRINOS, CAROLINA GARABAN, YISEL GUARECUCO, BELKIS FALCON, WILMER CASTILLO, YARLENIS CHIRINOS, ARGENIS GRANADILLO, ANGELA CASTILLO, CARMEN VARGAS, NARYELIS TORRELLES, WILMER VARGAS, LUZ FALCON, GLEDYS PIÑA, MARILEXIS ANDRADES, MARIAN VAZQUEZ, HERNAN NELO, NAUDIS RODRIGUEZ, ANTONIO PEROZO, MAILIN VARGAS, IREXNY HERNANDEZ, ELIS GRATEROL, SIMON CARRERA, ROQUELIS RIVERO, ALFREDO VARGAS, FRANCISCA CAMACHO, todos representado por el abogado OSMONDY CASTILLO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.246, en su carácter de Defensor Público Primero (1ro) en Materia Agraria del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el artículo 194 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, concatenado con los articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia téngase la presente decisión como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y así se declara.
SEGUNDO: No se condena en costas, dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Debidamente, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, La Trinidad, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de Julio del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. CARMEN ELIZABETH MENDOZA.
EL SECRETARIO,
Abg. MARCO DURAN RENDON.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
Abg. MARCO DURAN RENDON.
CEM/MD.da.
Exp N A-0368
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