ASUNTO : UP11-J-2014-000313
SOLICITANTE: ISMAEL ANTONIO CAMACHO PARRA Y SUGHEYDIS YELITZA ROJAS AGUILAR venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. 12.082.011 y 15.667.274 respectivamente, de este domicilio.
NIÑOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
.
ABOGADA ASISTENTE: KELLY ALEJANDRA MELENDEZ, INPREABOGADO Nº 129.720 .
MOTIVO: Divorcio fundamentado en el artículo 185-A.
En fecha 19 de Febrero de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de Divorcio fundamentado en el articulo 185-A, interpuesto por los ciudadanos ISMAEL ANTONIO CAMACHO PARRA Y SUGHEYDIS YELITZA ROJAS AGUILAR venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. 12.082.011 y 15.667.274 respectivamente, de este domicilio, en su carácter de padres del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), asistidos por el Abg. KELLY ALEJANDRA MELENDEZ, INPREABOGADO Nº 129.720, mediante la cual solicitan se disuelva el matrimonio por ellos contraídos el día 24 de Septiembre de 1997, ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy.
En fecha 24 de Febrero de 2014, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia de evacuación de pruebas prolongada, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. ANILEC DEL VALLE SILVA CAMACARO, como secretaria la Abg. Katiuska Pérez y el alguacil Carlos Mújica, se realizo la misma y se deja constancia la incomparecencia de los ciudadanos ISMAEL ANTONIO CAMACHO PARRA Y SUGHEYDIS YELITZA ROJAS AGUILAR venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. 12.082.011 y 15.667.274 respectivamente, de este domicilio y quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil, declara terminado la presente solicitud.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes solicitantes se considera terminado el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A, en concordancia con el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO LA PRESENTE SOLICITUD DE DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL ARTICULO 185-A, declara terminado la presente solicitud.. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, dieciséis (16) días del mes de Julio de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 2:32 p.m.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
|