ASUNTO: UP11-J-2014-000293
SOLICITANTE: Yolismar Elena Domínguez Guevara, titular de la cédula de identidad N° 18.546.293, residenciada al final de la calle 1, sector Cecilia Mújica, Nro 21-87, Municipio Cocorote estado Yaracuy.
NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
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ABOGADA ASISTENTE: LAURA COLABERARDINO, INPREABOGADO 54.113
MOTIVO: Titulo Universal Heredero
En fecha 18 de Febrero de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de Titulo Universal Heredero, interpuesto por la ciudadana Yolismar Elena Domínguez Guevara, titular de la cédula de identidad N° 18.546.293, residenciada al final de la calle 1, sector Cecilia Mújica, Nro 21-87, Municipio Cocorote estado Yaracuy, a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien se encuentra asistida por el abogada LAURA COLABERARDINO, INPREABOGADO 54.113.
En fecha 21 de Febrero de 2014, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia de evacuación de pruebas prolongada, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Anilec Silva Camacaro, por la secretaria abogada. Mónica Cardona y el alguacil Oswaldo Orochena, deja constancia de la no comparecencia del solicitante Yolismar Elena Domínguez Guevara, titular de la cédula de identidad N° 18.546.293, residenciada al final de la calle 1, sector Cecilia Mújica, Nro 21-87, Municipio Cocorote estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que los represente, por lo que quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 514 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara terminado la presente solicitud.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte solicitante se considera terminado el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA DESISTIDO LA PRESENTE SOLICITUD DE TITULO UNIVERSAL HEREDERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes declara terminado la presente solicitud. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, dos (2) días del mes de Julio de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro.
La Secretaria,
Abg. Mónica Cardona
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 12:10 p.m.
La Secretaria,
Abg. Mónica Cardona
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