REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, siete de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : UP11-J-2014-001076
SOLICITANTES: ARNALDO LUIS BARRIOS ARIAS y OMAIRA ROSA AVILA GUTIERREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros 19.954.874 Y 12.077.060, residenciados en la Av. 9, entre calles 10 y 11, Manojo de Flores, casa Nro 5-4, Municipio Cocorote estado Yaracuy y en la Av. 9, entre calles 10 y 11, Manojo de Flores, casa Nro 40, Municipio Cocorote estado Yaracuy.
NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de dos y un año de edad respectivamente, quienes se encuentran asistidos por el Abg. REYNALDO GOMEZ, en su condición de Defensor Publico Cuarto de este estado Yaracuy.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos ARNALDO LUIS BARRIOS ARIAS y OMAIRA ROSA AVILA GUTIERREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros 19.954.874 Y 12.077.060, residenciados en la Av. 9, entre calles 10 y 11, Manojo de Flores, casa Nro 5-4, Municipio Cocorote estado Yaracuy y en la Av. 9, entre calles 10 y 11, Manojo de Flores, casa Nro 40, Municipio Cocorote estado Yaracuy, en su condición de representantes legales del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de dos y un año de edad respectivamente, quienes se encuentran asistidos por el Abg. REYNALDO GOMEZ, en su condición de Defensor Publico Cuarto de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 26 de Junio de 2014, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION. El padre del niño ofrece aportar la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS 2.800,00) para gastos de manutención, los cuales serán depositados en la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (BS 700,00) semanales, en una cuenta de ahorro que se solicita al tribunal que se abra para dar cumplimiento a la obligación de manutención. En cuanto a los gastos de medicinas, y vestidos, así como en relación a los gastos del mes de diciembre será compartido por ambos padres en un cincuenta por ciento. En relación a los gastos escolares cada uno de los padres asumirá el gasto por partes iguales. Dicho acuerdo se comenzara a cumplir a partir de la presente fecha. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño antes identificado, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. SE ACUERDA instar a la ciudadana OMAIRA ROSA AVILA GUTIERREZ a comparecer ante la Oficina de Consignación de este circuito judicial a fin de que realice los trámites necesarios para abrir la cuenta de ahorro. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los siete (7) días del mes de Julio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Mónica Cardona
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