ASUNTO: UP11-J-2014-000797
SOLICITANTE: WENDY BARRIOS ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°14.387.390, residenciado en la calle Principal, El Caracaro, Comunidad San Ramón, Parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual estado Yaracuy.
NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
ABOGADO ASISTENTE: WOLGFAN CASTILLO, I.P.S.A.N° 32.755.
MOTIVO: Declaración de Únicos Universales Herederos.
En fecha 13 de Mayo de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO UNIVERSAL HEREDERO, presentados por los ciudadanos WENDY BARRIOS ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°14.387.390, residenciado en la calle Principal, El Caracaro, Comunidad San Ramón, Parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual estado Yaracuy, en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de siete (7) años de edad, asistidas por el Abg. WOLGFAN CASTILLO, I.P.S.A.N° 32.755.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 9 de Julio de 2014, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar de evacuación de pruebas, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza Abg. ANILEC DEL VALLE SILVA CAMACARO, como secretaria la Abg. Mónica Cardona y el alguacil Oswaldo Orochena, deja constancia de la no comparecencia del solicitante WENDY BARRIOS ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°14.387.390, residenciado en la calle Principal, El Caracaro, Comunidad San Ramón, Parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que los represente. Visto la incomparecencia de la parte solicitante, sin causa justificada el tribunal declara terminado el presente asunto.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte solicitante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE TITULO UNIVERSAL HEREDERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (9) día del mes de Julio de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria
Abg. Mónica Cardona
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 4:08 p.m.
La Secretaria
Abg. Mónica Cardona
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