REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 1 de julio de 2014.
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2014-001035

Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-19.974.610 y V-22.312.021 respectivamente.

Beneficiaria: La niña identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 3 años de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos datos omitidos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-19.974.610 y V-22.312.021 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 3 años de edad, suscrito por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre compartirá con su hija, los días fines de semana desde el viernes a las 5:00 p.m. hasta el domingo a las 4:00 p.m., buscándola y retornándola al hogar materno. Asimismo, los días feriados que toquen durante la semana el padre compartirá con su hija desde las 9:00 a.m. hasta las 5:00 p.m., así como durante la semana compartirá con el padre dos días desde las 4:00 p.m. hasta las 6:00 p.m. SEGUNDO: En cuanto a las fechas de carnaval y semana santa serán compartidos entre ambos padres, carnaval con el padre, y semana santa con la madre, siendo alternados en los años sucesivos. De igual manera compartirá con la niña el día del padre y el cumpleaños de éste, y con la madre de igual manera, en cuanto al cumpleaños de la niña serán compartidos entre ambos padres, previo acuerdo entre ellos. TERCERO: En cuanto a las vacaciones escolares serán compartidas de manera semanal, para que la niña no pierda contacto con ambos. En cuanto a la época decembrina el padre compartirá el 24 de diciembre y la madre el 31 de diciembre, siendo alternados en los años sucesivos. Cuando los padres requieran salir fuera del estado deberán tramitar el permiso con antelación por ante el consejo de protección donde reside la niña. CUARTO: Ambas partes deben garantizar la integridad personal de la niña en el sentido de no exponerla a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, ni a la presencia de ingesta de alcohol; en caso de que la niña se encuentre enferma que no amerite reposo, la madre indicará como se suministra el tratamiento al padre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 3 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, primero (01) de julio de 2014 de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
El Secretario

Abg. RAMSES OCHOA