REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de julio de 2014.
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO: UP11-J-2014-001133

SOLICITANTES: Ciudadanos, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 13.313.094 y 12.724.476 respectivamente.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES

Vista la solicitud de Separación de cuerpos, interpuesta por los ciudadanos datos omitidos, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 13.313.094 y 12.724.476 respectivamente, quienes solicitan se les decrete la Separación de Cuerpos, y siendo que la presente solicitud cumple con los presupuestos establecidos en la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos datos omitidos, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 13.313.094 y 12.724.476 respectivamente. Asimismo, se conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal, en relación a los hijos de los solicitantes identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 17 y 3 años de edad respectivamente, se decreta las siguientes medidas:
PRIMERO: Ambos padres, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre sus hijos. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres y la Custodia por la madre. TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, que serán entregados a la madre. En cuanto a los demás gastos derivados de la manutención de los hijos serán compartidos entre ambos padres en partes iguales. CUARTO: En cuanto al Régimen de convivencia familiar, el padre podrá visitar a sus hijos en cualquier momento, sin interrumpir las horas de descanso y de estudio.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los quince (15) días del mes de julio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,


Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ El Secretario,


Abg. RAMSES OCHOA