REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 2 de julio de 2014.
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO: UH05-V-2008-000188

Por cuanto de la revisión de los recaudos y elementos que conforman al presente expediente se evidencia, que la adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, nacida el 20 de noviembre de 1998, actualmente de 15 años de edad, se encuentra bajo los cuidados de la ciudadana, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.593.440, residenciada en la calle El Cementerio, vía Panamericana, casa sin número, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, desde que la adolescente tenía un año de edad, y por considerarlo procedente, en beneficio e interés de la adolescente de autos, a fin de que se le brinde protección, afecto y educación, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Colocación Familiar Provisional de la adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, a la ciudadana datos omitidos ya identificada, hasta tanto se decida la presente causa. En consecuencia, deberá permanecer la adolescente en el hogar de la prenombrada ciudadana, quien tendrá su representación legal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 126 literal “i”, 128, 396 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaria,

Abg. WENDY BETANCOURT