REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de julio de 2014.
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2014-001152
Solicitantes: Ciudadanos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.313.443 y V-13.795.904 respectivamente.
Beneficiarios: El niño identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnnay el adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos datos omitidos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.313.443 y V-13.795.904 respectivamente, asistidos por la abogada YASNELA MARTINEZ, Defensora Pública Primera, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnnay el adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
El padre aportará la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, que serán descontados por nómina. En cuanto a los gastos médicos, medicinas, consultas médicas y demás gastos causados de la manutención de los hijos serán cubiertos por ambos padres en partes iguales, para lo cual la madre entregará facturas de compras y recipes médicos para que el padre reintegre el 50%. En el mes de septiembre: El padre aportará para útiles y uniformes escolares otorgará dos cuotas partes que le correspondan del bono de útiles escolares que otorga la institución donde labora, calculado en base a un salario mínimo una vez que la institución otorgue dicho bono, comprometiéndose al padre en comprar los útiles y uniformes escolares con sus hijos y presentar las facturas a la madre, las cuales entregará los 15 de septiembre de cada año. Asimismo, el padre aportará los gastos de estrenos del 24 de diciembre por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS (Bs. 1.500,00), el 15 de diciembre de cada año.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnnay el adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño y el adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de julio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ
La Secretaria,
Abg. TERESA CASTRILLO GÓMEZ
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