REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 4 de julio de 2014.
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2014-001071
Solicitantes: Defensoría Municipal de de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos , venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-24.002.066 y V-19.818.789 respectivamente.
Beneficiario: El niño identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 5 años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud presentada por la Defensoría Municipal de de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos datos omitidos, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-24.002.066 y V-19.818.789 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de su hijo niño identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 5 años de edad, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre aportará la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES. En cuanto a los gastos de gastos reconsultas médicas, medicinas, gastos escolares, vestido y calzado, recreación, deporte y cultura los cubrirán ambos padres por mitad. Asimismo, ambos padres aportarán Bs. 100,00 para pasajes del niño comenzando desde la semana en que fue suscrito el acuerdo. En cuanto a los gastos decembrinos ambos padres aportarán la cantidad de Bs. 2.000,00). EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre compartirá con el niño los fines de semana cada quince días, desde los viernes a la hora de salida del colegio 3:30 p.m. y lo llevará el lunes a clases y la madre lo retirará en la escuela los lunes a las 3:30 p.m. El niño con el padre el día del padre y cumpleaños de éste. En cuanto a las festividades de carnaval, semana santa y fechas decembrinas, serán compartidas entre ambos padres en partes iguales y de manera alternada. En cuanto a las fechas decembrinas, el padre compartirá con el niño los 24 y 25 de diciembre y la madre 31 y de diciembre y 1 de enero. Ambos padres se comprometen a estar siempre en contacto por vía telefónica para saber del hijo, así como en notificarle al otro en caso de salir del estado con el niño y comunicar el sitio donde puedan ser localizados.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 5 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los cuatro (4) días del mes de julio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
El Secretario
Abg. RAMSES OCHOA
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