REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 8 de julio de 2014.
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO: UP11-V-2014-000062
Se recibió en fecha 22 de enero de 2014, demanda de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD interpuesta por la ciudadana datos omitidos, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 19.551.405, en contra del demandado ciudadano datos omitidos, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 15.484.837, a los fines de que reconozca como hija a la niña identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna. La misma fue admitida en fecha 27 de enero de 2014, ordenándose la notificación de la parte demandada.
Una vez certificada la notificación del demandado, se procedió en 20 de febrero de 2014, a fijar la audiencia de mediación para el día 21 de marzo de 2014. En fecha 21 de marzo de 2014, se prolongó la fase de sustanciación.
En fecha 7 de julio de 2014, la parte demandada consignó copia certificada del acta de nacimiento de la niña datos omitidos, con el reconocimiento hecho por su padre el demandado de autos ciudadano datos omitidos, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 15.484.837 y mediante la cual solicita se declare terminado el procedimiento. En fecha 8 de julio de 2014, se deja constancia de la incomparecencia de las partes a la fase de sustanciación, por lo que se declaró terminado de conformidad con el artículo 477 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Estando dentro de la oportunidad procesal para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Revisadas las actuaciones y siendo que el presente asunto se evidencia de copia certificada del acta de nacimiento de la niña identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, signada con el Nº 2794 del años 2013, llevada por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Catedral del municipio Iribarren del estado Lara, con el reconocimiento hecho por su padre el demandado de autos ciudadano datos omitidos, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 15.484.837, quedando establecida la filiación paterna de la niña identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna y por tratarse de documento público, este Tribunal los valora y le otorga su justo valor probatorio. Por lo que examinadas las prueba ante mencionadas y visto que el presente asunto consiste en una demanda de Inquisición de Paternidad, interpuesta por la ciudadana datos omitidos, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 19.551.405, en contra del ciudadano datos omitidos, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 15.484.837, a los fines de que reconozca como hija la niña identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, lo cual fue realizado por el demandado y materializado el reconocimiento por ante los organismos correspondientes, que las partes no comparecieron a la fase de sustanciación fijada para el día 8 de julio de 2014, que no existen elementos para proseguir el procedimiento, es por lo que este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad al artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (8) días del mes de julio de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ El Secretario,

Abg. RAMSES OCHOA