REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 8 de julio de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO: UP11-V-2014-000445
Por cuanto de la revisión de los recaudos y elementos que conforman al presente expediente se evidencia, que la niña identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, nacido en fecha veinticinco (25) de febrero de 2010, actualmente de 4 años de edad, se encuentra bajo los cuidados de la abuela paterna de la niña ciudadana, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.558.667, residenciada en la calle 18, con avenida 19, Italven, Municipio San Felipe, del Estado Yaracuy, desde que la niña tenía un año de edad, y por considerarlo procedente, en beneficio e interés de la niña de autos, a fin de que se le brinde protección, afecto y educación, este Tribunal ACUERDA la Colocación Familiar Provisional de la niña identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnnaya identificada, hasta tanto se decida la presente causa. En consecuencia, deberá permanecer la niña en el hogar de la prenombrada ciudadana, quien tendrá su representación legal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 126 literal “i”, 128, 396 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
La Jueza,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez El Secretario,
Abg. Ramses Ochoa
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