REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 1 de Julio de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2014-000749
SOLICITANTES: El ciudadano el ciudadano JULIO GASPAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.792.465, asistido por el abogado en ejercicio OMAR ROJAS, I.P.S.A. Nº 114.267 en contra de la ciudadana FRANCIS MARLEIDE ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.8.517.742, domiciliada en la siguiente dirección: Caserío Obonte de Boraure, casa Nº 132 detrás del Colegio Bolivariano de Obonte, calle principal, Municipio La Trinidad, Estado Yaracuy.
MOTIVO: Divorcio fundamentado en el articulo 185-A del Código Civil.

En fecha 6 de Mayo de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Divorcio fundamentado en el articulo 185-A del Código Civil, interpuesto por el ciudadano JULIO GASPAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.792.465, asistido por el abogado en ejercicio OMAR ROJAS, I.P.S.A. Nº 114.267 en contra de la ciudadana FRANCIS MARLEIDE ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.8.517.742, domiciliada en la siguiente dirección: Caserío Obonte de Boraure, casa Nº 132 detrás del Colegio Bolivariano de Obonte, calle principal, Municipio La Trinidad, Estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 1 de julio de 2014, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia de evacuación de pruebas, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogada Katiusca Perez, y por el alguacil, ciudadano Oswaldo Orochena. Se dejó constancia se dejó constancia que se inició la celebración de la audiencia y vista la incomparecencia de las partes quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara terminado el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento, de conformidad con el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO el presente procedimiento de Divorcio fundamentado en el articulo 185-A del Código Civil. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los primero (01) días del mes de Julio de 2014. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria

Abg.Katiusca Pérez.

En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 11:20 a.m.
La Secretaria

Abg.Katiusca Pérez.