REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 17 de Julio de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO: UP11-V-2014-000396
Parte Actora: El ciudadano JAVIER JOSE NATERA PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.758.407, en su carácter de padre de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de cuatro (4) años de edad, asistido por la Defensora Publica Segunda de este Estado.
Parte Demandada: La ciudadana ANDREA YOSELIN PINTO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en urbanización Doña Menca de Leoni, calle La Planada, casa s/n, cerca del Modulo de Barrio adentro, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, con Cédula de identidad Nº 23.309.391.
MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar
En fecha 15 de Mayo de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar interpuesta por el ciudadano JAVIER JOSE NATERA PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.758.407, en su carácter de padre de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de cuatro (4) años de edad, asistido por la Defensora Publica Segunda de este Estado en contra de la ciudadana ANDREA YOSELIN PINTO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en urbanización Doña Menca de Leoni, calle La Planada, casa s/n, cerca del Modulo de Barrio adentro, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, con Cédula de identidad Nº 23.309.391.
En fecha 17 de Julio de 2014, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la prolongación de la mediación de la audiencia preliminar, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogada Wendy Chirinos , y por el alguacil, ciudadano Edgar Meléndez, se realizo la misma y siendo que no compareció la parte demandante y la parte demandante por si ni por medio de apoderado judicial, llegada la oportunidad; se dejó constancia que se inició la celebración de la misma y quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, diecisiete (17) días del mes de Julio de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,


En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 3:22 p.m.

La Secretaria,