REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 2 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: UH06-X-2014-000061
Vista la solicitud y sus anexos, presentada por la ciudadana Inés Maria Pinto de González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.918.962, asistida por el Abg. Richard José Betancourt, INPREABOGADO Nro.217.112, en contra del ciudadano Tito José González, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.278.433, domiciliado en el sector las tapias, sector I calle principal 12 de octubre al lado de la parcela Nº 16, municipio San Felipe estado Yaracuy, por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy , siendo que se admitió la misma y que se han cumplido todas las etapas del proceso, se hacen las consideraciones siguientes: que la parte manifestó que procrearon un (01) hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de catorce (14) años de edad, habiendo solicitado el establecimiento a favor de su hijo en lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, en consecuencia pasa este Tribunal a decidir acerca del contenido de las medidas acordadas:
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge en beneficio del adolescente de autos lo solicitado por la parte demandante en relación a su hijo, por lo que acuerda las medidas concernientes a los mismos en los siguientes términos:
PRIMERO: Ambos padres, a saber, los ciudadanos Inés Maria Pinto de González y Tito José González, plenamente identificados en autos, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre su hijo de nombre identidad omitida de catorce (14) años de edad.
SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia, será ejercida por la madre.
TERCERO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre tendrá un régimen de convivencia familiar amplio pudiendo mantener contacto directo el padre con su hijo siempre y cuando no interrumpa la rutina del adolescente y en lo referente a las vacaciones y los fines de semanas sean alterno entre ambos padres.
CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el ciudadano Tito José González aportara la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS 400,00) mensuales, en el mes de Septiembre para útiles escolares aportara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 bs.), en cuanto a los gastos de medicinas, útiles escolares, aguinaldos serán compartidos entre ambos padres a razón del 50% cada uno.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia ubicada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En la ciudad de San Felipe, a los dos (2) días del mes de Julio de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria
En la misma fecha se publico la presente decisión.
La Secretaria
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