REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 2 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2014-001024
Motivo: La Defensa Pública del estado Yaracuy primera, abg. Yasnela Martinez a solicitud de los ciudadanos LAIRELIT COROMOTO VASQUEZ POLO y PEDRO ELIAQUIM RIVERA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 26.835.162 y 21.301.600 respectivamente, en su carácter de padres de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de seis (6) meses de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por la Defensa Pública del estado Yaracuy primera, abg. Yasnela Martínez a solicitud de los ciudadanos LAIRELIT COROMOTO VASQUEZ POLO y PEDRO ELIAQUIM RIVERA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 26.835.162 y 21.301.600 respectivamente, en su carácter de padres de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de seis (6) meses de edad contenido en acta de fecha 17 de Junio de 2014, y siendo que del contenido de la misma se desprende, las partes han llegado a un acuerdo; y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor aportará la cantidad QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 BS) semanales los cuales serán entregados a la madre de los niños, quien firmara un recibo en señal de cumplimiento. En el mes de Diciembre el padre aportara los gastos de vestido y calzado del día 24, por un monto de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 BS.), y la madre asumirá los del día 31 de Diciembre. En relación de los gastos médicos y de medicinas serán asumidos en un 100% por el padre. En relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, El progenitor compartirá con su hija los días martes, jueves y viernes, a partir de las 9:00 a.m. hasta las 11:00 a.m.Adicionalmente, los domingos a partir de las 9:00 a.m. hasta las 2:00 p.m. el día del cumpleaños de la niña, compartirá medio día con cada uno de los padres. En el mes de Diciembre compartirá con el padre el día 24, desde las 9:00 a.m. hasta las 2:00 p.m. y el día 31 con la madre siendo alterno los años sucesivos. El carnaval lo pasara con la madre y la semana santa con el padre, siendo alterno los años sucesivos. El día del padre lo compartirá con el padre y el día de la madre lo compartirá con la madre. Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos del niños de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los dos (2) días del mes de Julio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 2:50 p.m.
El Secretario,
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