REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 2 de Julio de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO: UP11-V-2014-000064
Parte Actora: El Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, abogado FRANCISCO PEREZ, a solicitud de la ciudadana ZULIBETH KARINA TORRES MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.548.892, en beneficio de su hijo el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de cuatro (4) años de edad.
Parte Demandada: El ciudadano JOHAN MANUEL MORENO URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.020.306, domiciliado en la 5ta avenida, frente a la parada de la 34, al lado de la Licorería La Cueva del osos, Municipio Independencia, estado Yaracuy.
MOTIVO: Obligación de manutención.
En fecha 22 de Enero de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de Obligación de manutención interpuesto por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a solicitud de la ciudadana ZULIBETH KARINA TORRES MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.548.892, en beneficio de su hijo el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de cuatro (4) años de edad, en contra del ciudadano JOHAN MANUEL MORENO URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.020.306, domiciliado en la 5ta avenida, frente a la parada de la 34, al lado de la Licorería La Cueva del osos, Municipio Independencia, estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de Obligación de manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, dos (2) días del mes de Julio de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 10:22 a.m.
La Secretaria,
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