REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de Julio de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2014-000630
SOLICITANTES: Los ciudadanos ELVIS ALEXANDER HERNANDEZ GUERRERO, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en camino nuevo las casitas casa n 42 Yaritagua estado Yaracuy, con Cédula de identidad Nº 15605170 y EDILIX DAISKELLYS PEREZ VELIZ, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en carrera 16 entre calles 9 y 12 Yaritagua estado Yaracuy, con Cédula de identidad Nº 21303420 en su condición de padres de la niña VALERIA SOFIA.
MOTIVO: régimen de Convivencia familiar.
En fecha 1o de Abril de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Divorcio fundamentado en el articulo 185-A del Código Civil, interpuesto por los ciudadanos ELVIS ALEXANDER HERNANDEZ GUERRERO, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en camino nuevo las casitas casa n 42 Yaritagua estado Yaracuy, con Cédula de identidad Nº 15605170 y EDILIX DAISKELLYS PEREZ VELIZ, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en carrera 16 entre calles 9 y 12 Yaritagua estado Yaracuy, con Cédula de identidad Nº 21303420 en su condición de padres de la niña VALERIA SOFIA.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 25 de Julio de 2014, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia de evacuación de pruebas, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogada Ada Conde, y por el alguacil, ciudadano Edgar Meléndez. Se dejó constancia se dejó constancia que se inició la celebración de la audiencia y vista la incomparecencia de las partes solicitantes quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara terminado el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento, de conformidad con el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO el presente procedimiento de Régimen de Convivencia familiar. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de Julio de 2014. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria

Abg.Wendy Betancourt.
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 10:45 a.m.
La Secretaria


Abg.Wendy Betancourt.