REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 3 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2014-001041
Motivo: La Defensora Pública segunda del estado Yaracuy a solicitud de los ciudadanos Francys de Jesús Peraza y Nelson Ronney Varela Sánchez, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.301.511 y 20.094.888, respectivamente a favor de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de tres (3) años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por la Defensora Pública segunda del estado Yaracuy a solicitud de los ciudadanos Francys de Jesús Peraza y Nelson Ronney Varela Sánchez, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.301.511 y 20.094.888, respectivamente a favor de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de tres (3) años de edad contenido en acta de fecha 19 de Junio de 2014, y siendo que del contenido de la misma se desprende, las partes han llegado a un acuerdo; y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor aportará la cantidad OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (850,00 BS) mensuales los cuales serán entregados a la madre de la niña, quien firmara un recibo en señal de cumplimiento. En el mes de Julio el padre se compromete a aportar el 50% de los gastos que se generen por inscripción, útiles escolares y uniformes de la niña. En el mes de Diciembre el padre aportara los gastos de vestido y calzado del día 24, por un monto de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00 BS.), y la madre asumirá los del día 31 de Diciembre. En relación de los gastos médicos y de medicinas serán asumidos en un 50% por el padre. Los demás gastos extras que genere la niña serán cubiertos en un 50% por ambos padres. En relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, El progenitor compartirá con su hija los días miércoles y jueves, a partir de las 6:30 p.m. hasta las 8:00 p.m., en el hogar materno. Adicionalmente, cada 15 días el padre compartirá con su hija, buscándola en el hogar materno, los días sábados y los domingos a partir de las 1:00 p.m. hasta las 7:00 p.m. el día del cumpleaños de la niña, compartirá medio día con cada uno de los padres. En el mes de Diciembre compartirá con el padre el día 24, desde las 1:00 p.m. hasta las 7:00 p.m. y el día 31 con la madre siendo alterno los años sucesivos. El carnaval lo pasara con la madre y la semana santa con el padre, siendo alterno los años sucesivos. El día del padre lo compartirá con el padre y el día de la madre lo compartirá con la madre. Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de la niña de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los tres (3) días del mes de Julio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 4:50 p.m.
El Secretario,
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