REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 4 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: UP11-V-2014-000270
Parte Actora: El ciudadano Yosvery Raul Silva Martinez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.277.086, de este domicilio, en su condición de padre del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de ocho (8) años de edad.
Parte Demandada: La ciudadana Noreliz Yraima Cuicas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.286.815, domiciliada en campo Elias, calle municipal con calle matadero, casa s/n al lado de la licorería, municipio Bruzual estado Yaracuy.
MOTIVO: Obligación de manutención ofrecimiento.
En fecha 7 de abril de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de Obligación de manutención ofrecimiento interpuesto por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a solicitud del ciudadano Yosvery Raul Silva Martinez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.277.086, de este domicilio, en su condición de padre del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de ocho (8) años de edad, en contra de la ciudadana Noreliz Yraima Cuicas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.286.815, domiciliada en campo Elias, calle municipal con calle matadero, casa s/n al lado de la licorería, municipio Bruzual estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de Obligación de manutención ofrecimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, cuatro (4) días del mes de Julio de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,


En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 10:22 a.m.

La Secretaria,