REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 8 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2014-001060
Motivo: La Defensora Pública segunda del estado Yaracuy a solicitud de los ciudadanos LUZ HIMARA OROZCO RODRIGUEZ y LUIS FELIPE COLMENAREZ OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.387.357 y 12.081.137 respectivamente a favor de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de ocho (8) y once (11) años de edad respectivamente.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la solicitud anterior presentada por la Defensora Pública segunda del estado Yaracuy a solicitud de los ciudadanos LUZ HIMARA OROZCO RODRIGUEZ y LUIS FELIPE COLMENAREZ OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.387.357 y 12.081.137 respectivamente a favor de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de ocho (8) y once (11) años de edad respectivamente contenido en acta de fecha 25 de Junio y siendo que del contenido de la misma se desprende, las partes han llegado a un acuerdo; y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor aportará la cantidad OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (850,00 BS) en dos cuotas mensuales de CUATROCIENTOS VEINTICINCO (425,00 BS.) los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 0175-0071-65-0060-65984 del banco Bicentenario a nombre del padre de los niños, así mismo la madre se compromete a cubrir los gastos de Uniformes escolares y el padre adquirirá los útiles escolares. En el mes de Diciembre la madre aportara los gastos de vestido y calzado del día 24, y el padre asumirá los del día 31 de Diciembre así como el regalo del niño Jesús. En relación a los gastos médicos y de medicinas serán asumidos en un 50% por el padre. Los demás gastos extras que generen los niños serán cubiertos en un 50% por ambos padres. Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de la niña de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los ocho (8) días del mes de Julio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 4:50 p.m.
La Secretaria,
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