REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 9 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2014-000953
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana MILDRED JOSEFINA SANCHEZ BELLO, titular de la cédula de identidad Nº 12.081.042, residenciada en la Calle 6, Casa Nº 17, Brisas del Yurubi, municipio San Felipe estado Yaracuy, en su condición de madre de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de siete (7) años de edad, asistida por la abogada Yamilet Norelis Morgado Beamont, en su carácter de Defensora Pública Segunda de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA DECLARACION ANTE EL SENIAT.
Se da inicio al presente procedimiento, en virtud del escrito presentado en fecha 5 de Junio 2014, por la ciudadana MILDRED JOSEFINA SANCHEZ BELLO, titular de la cédula de identidad Nº 12.081.042, residenciada en la Calle 6, Casa Nº 17, Brisas del Yurubi, municipio San Felipe estado Yaracuy, en su condición de madre de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de siete (7) años de edad, asistida por la abogada Yamilet Norelis Morgado Beamont, en su carácter de Defensora Pública Segunda de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante el cual solicita AUTORIZACION PARA DECLARACION ANTE EL SENIAT.
En fecha 9 de Junio de 2014, se admitió la presente causa, y se acordó de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y dando cumplimiento a lo previstos en el artículo 511, y siguientes, para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria descritos en el Parágrafo Segundo, fijar la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas de la audiencia preliminar. Pautada la misma para el día 1 de Julio de 2014, la cual se celebró satisfactoriamente.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas en el presente asunto de Jurisdicción Voluntaria se dejo constancia de la presencia de la ciudadana MILDRED JOSEFINA SANCHEZ BELLO, titular de la cédula de identidad Nº 12.081.042, residenciada en la Calle 6, Casa Nº 17, Brisas del Yurubi, municipio San Felipe estado Yaracuy, en su condición de madre de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de siete (7) años de edad, asistida por la abogada Yamilet Norelis Morgado Beamont, en su carácter de Defensora Pública Segunda de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, de igual modo, se señaló los medios de pruebas con los que cuenta la solicitante, y quien juzga procedió conjuntamente con las partes a revisar los referidos medios de pruebas, por lo que se dictó el Dispositivo del fallo donde se declaró Con Lugar la presente solicitud de AUTORIZACION PARA DECLARACION ANTE EL SENIAT en beneficio de la ciudadana MILDRED JOSEFINA SANCHEZ BELLO, titular de la cédula de identidad Nº 12.081.042, residenciada en la Calle 6, Casa Nº 17, Brisas del Yurubi, municipio San Felipe estado Yaracuy, en su condición de madre de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de siete (7) años de edad.
Siendo la oportunidad legal, pasa este tribunal a dictar en extenso, la sentencia con los fundamentos de hecho y de derecho.
PARTE MOTIVA
Expone la Defensora Publica que se requiere la AUTORIZACION PARA DECLARACION ANTE EL SENIAT a favor de la ciudadana MILDRED JOSEFINA SANCHEZ BELLO, titular de la cédula de identidad Nº 12.081.042, residenciada en la Calle 6, Casa Nº 17, Brisas del Yurubi, municipio San Felipe estado Yaracuy, en su condición de madre de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de siete (7) años de edad, asistida por la abogada Yamilet Norelis Morgado Beamont, en su carácter de Defensora Pública Segunda de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
En este sentido esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes de los hijos a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:
“Artículo 364 de la LOPNNA: La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley”
“Artículo 24 de la LOPNNA: Promoción del reconocimiento de hijos e hijas.
Todos los beneficios o prestaciones de cualquier naturaleza que perciban los trabajadores y las trabajadoras o les correspondan por concepto de nacimiento o de existencia de hijos, sólo podrán ser pagados a quienes comprueben la filiación legalmente establecida de éstos.”
“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, quien aquí sentencia considera que por cuanto la ciudadana MILDRED JOSEFINA SANCHEZ BELLO, titular de la cédula de identidad Nº 12.081.042, residenciada en la Calle 6, Casa Nº 17, Brisas del Yurubi, municipio San Felipe estado Yaracuy, en su condición de madre de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de siete (7) años de edad, asistida por la abogada Yamilet Norelis Morgado Beamont, en su carácter de Defensora Pública Segunda de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, está obligada a obrar por ella en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, así como las propias, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, esta Juzgadora encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara.
ANALISIS PROBATORIO
Asentado como está el planteamiento de la situación y el tratamiento legal que le da la legislación nacional a la materia, el tribunal procede a efectuar el análisis de las pruebas que aportó la solicitante, a fin de establecer que las mismas fueron acogidas por esta instancia para declarar con lugar la presente solicitud, tal como se expresó al dictar el dispositivo del fallo, al momento de celebrarse la audiencia de evacuación de pruebas.
Siendo la intencionalidad de la solicitante obtener la referida autorización, para ello se presentaron pruebas documentales que fueron evacuadas en la audiencia, las cuales consistieron en Copia certificada del Titulo de Únicos y Universales Herederos concedido por el Tribunal Tercero de primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, distinguido con el numero UP11-J-2013-001130, al cual se le concede pleno valor probatorio por ser documento publico emanado de autoridad competente para ello de conformidad con el contenido de los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil; y la partida de nacimiento de la nina de autos a la cual esta juzgadora le concede pleno valor probatório de conformidad com el contenido de los artículos 11 y 77 de la Ley orgánica de Registro Civil es así por lo que una vez analisados todas y cada uno de los médios probatórios, resultan suficientes para acreditar la procedencia de la presente solicitud a criterio de quien aquí juzga, en consecuencia la presente solicitud AUTORIZACION PARA DECLARACION ANTE EL SENIAT, debe prosperar y así se decide.

DECISION
Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por facultad que le confiere el artículo 177 de la LOPNNA, resuelve: CONCEDE AUTORIZACION PARA DECLARACION ANTE EL SENIAT a la ciudadana MILDRED JOSEFINA SANCHEZ BELLO, titular de la cédula de identidad Nº 12.081.042, residenciada en la Calle 6, Casa Nº 17, Brisas del Yurubi, municipio San Felipe estado Yaracuy, en su condición de madre de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de siete (7) años de edad, asistida por la abogada Yamilet Norelis Morgado Beamont, en su carácter de Defensora Pública Segunda de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. Así se decide. Se ordena entregar cuatro juegos de copias certificadas de la presente decisión a la parte solicitante.
Publíquese, regístrese, expídase copia certificada a su presentante y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los nueve (9) días del mes de Julio de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La jueza.

Abg. Ana Matilde López Mercado.
La secretaria.

En la misma fecha, siendo las 11:39 a.m., se publico el fallo anterior

La secretaria.