REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 9 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2014-001090
Motivo: La Defensora Pública Segunda del Estado Yaracuy, contentivo del acuerdo extrajudicial al cual llegaron los ciudadanos ELISIMAR GUTIERREZ JAIMES y ORLANDO ANTONIO FONSECA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.819.368 y 13.695.359, a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de (10) y (07) años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por la Defensora Pública Segunda del Estado Yaracuy, contentivo del acuerdo extrajudicial al cual llegaron los ciudadanos ELISIMAR GUTIERREZ JAIMES y ORLANDO ANTONIO FONSECA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.819.368 y 13.695.359, a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de (10) y (07) años de edad, contenido en acta de fecha 01 de Julio de 2014, y siendo que del contenido de la misma se desprende, las partes han llegado a un acuerdo; y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, El progenitor compartirá con sus hijos los días miércoles y viernes, a partir de las 3:00 p.m. hasta las 8:00 p.m. Adicionalmente cada 15 días buscara a sus hijos en el hogar materno, los días sábado a partir de las 2:00 p.m. hasta las 6:00 p.m. El día del padre lo compartirá con el padre y el día de la madre lo compartirá con la madre, en cuanto al cumpleaños de los niños lo compartirán con ambos padres. En cuanto a la época de Carnaval será compartida con la madre y la semana santa con el padre. Las vacaciones escolares serán compartidas con ambos padres alternándose una semana con cada uno de los padres. En el mes de Diciembre compartirá con el padre el día 24 y el día 31 de diciembre con la madre. Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos del niños de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los nueve (9) días del mes de Julio de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 12:10 p.m.
El Secretario
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