REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de julio de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO: UP11-J-2014-000847

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana WENDY BARRIOS ALVARADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.387.390.


MOTIVO: TITULO SUPLETORIO


En fecha 21 de mayo de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesto por el abogado WOLGFAN RICARDO CASTILLO NUÑEZ, inpreabogado Nº 32.755, a petición de la ciudadana WENDY BARRIOS ALVARADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.387.390. En fecha 27 de mayo de 2014, se admitió la presente solicitud, y se fijo audiencia de evacuación de pruebas para el día 11 de junio de 2014, a las 9:30 a.m., haciendo del conocimiento de la solicitante que debe comparecer con los testigos antes de la audiencia para que rinda su declaración, y se acordó oír la opinión de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 7 años de edad.

A los folios 9 y 10 cursa declaraciones de los testigos los ciudadanos RUSBELI COROMOTO VELASQUEZ FIGUEROA y BRIGGYD XIOMARA PERALTA JIMENEZ ARISOL, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 16.110.187 y 12.727.389, ambas domiciliada en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.

En la oportunidad para la audiencia de evacuación de pruebas se dejó constancia de la NO comparecencia de la ciudadana WENDY BARRIOS ALVARADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.387.390, en su condición madre de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 7 años de edad; debidamente asistida por el abogado WOLGFAN RICARDO CASTILLO NUÑEZ, inpreabogado Nº 32.755, se acordó prolongar la audiencia para el día LUNES 14 DE JULIO DE 2014, A LAS 11:00 A.M., a los fines que consignen copia certificada del acta de nacimiento de la niña BETZY ANTONELA BRANDT BARRIOS, y oír su opinión de conformidad con la ley.

Siendo la oportunidad para la audiencia de evacuación de pruebas prolongada se dejó constancia de la NO comparecencia de la ciudadana WENDY BARRIOS ALVARADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.387.390, ni por si ni por medio de apoderado judicial. Se dictó el dispositivo oral declarando terminado el presente procedimiento.
ENCONTRÁNDOSE LA CAUSA PARA DICTAR SENTENCIA, ESTA JUZGADORA DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la NO comparecencia personal de la parte solicitante a la audiencia oral de evacuación de pruebas, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO LA PRESENTE SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de julio del año 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA

La Secretaria


Abg. VANESSA CARVAJAL


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 11:29 a.m., se cumplió con lo ordenado.


La Secretaria


Abg. VANESSA CARVAJAL








ASUNTO: UP11-J-2014-000847