REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 2 de julio de 2014.
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2014-001063
SOLICITANTES: Ciudadanos RICARDO PERALTA ALBRICIO y MARIA ALEJANDRA PEREZ SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.854.867 y 15.966.722 respectivamente.
NIÑA: La niña IDENTIDAD OMITIDA de 4 años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos RICARDO PERALTA ALBRICIO y MARIA ALEJANDRA PEREZ SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.854.867 y 15.966.722 respectivamente, en sus caracteres de padres de la niña IDENTIDAD OMITIDA de 4 años de edad, asistidos por la abogado YASNELA MARTINEZ LEAL, Defensora Pública Primera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de obligación de manutención de la niña de autos, contenido en acta de fecha 25 de junio de 2014, quedó establecido en los siguientes términos:
“El padre aportara la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) MENSUALES, los cuales serán depositados todos los días 16 de cada mes. Asimismo aportara el cincuenta (50%) por ciento de gastos de vestidos zapatos y otros gastos. En cuanto a los gastos médicos, (medicinas, consultas médicas), el padre aportara el cincuenta (50%) por ciento de dichos gastos; y la madre entregara las facturas de compra y los recipes médicos para que el padre le reintegre el cincuenta por ciento (50%). En el mes de SEPTIEMBRE, el padre aportara los uniformes escolares con un monto mínimo de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), los cuales entregará todos los días quince (15) de septiembre de cada año; igualmente depositara la cantidad que le otorgue la empresa como beneficio de útiles escolares. En relación a los gastos del mes de DICIEMBRE el padre aportara depositara la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), los días quince (15) de diciembre de cada año; y la madre aportara los estrenos del día 31 de diciembre. Se ordena el aumento automático de los montos fijados conforme a lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. El presente acuerdo comenzará a cumplirse a partir del día 16 de julio del presnete año.”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA de 4 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los dos (2) días del mes de julio del año 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,
Abg. VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 4:35 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. VANESSA CARVAJAL
ASUNTO: UP11-J-2014-001063
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