REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de julio de 2014.
Años: 204º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2014-001227

SOLICITANTES: Defensoría de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Peña del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos DEBSY KARINA COLMENAREZ PARRA y EDSON RAFAEL MEDINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 22.315.262 y 18.888.904 respectivamente.

BENEFICIARIOS: Los niños Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
, de 2 años y 5 meses de edad respectivamente.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada por la Defensoría de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Peña del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos DEBSY KARINA COLMENAREZ PARRA y EDSON RAFAEL MEDINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 22.315.262 y 18.888.904 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los niños Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 2 años y 5 meses de edad respectivamente, contenido en acta suscrita por ante esa defensoría en los siguientes términos:

“El padre compartirá con su hijo desde las 9:00 a.m., hasta las 2:00 p.m., y con la niña desde las 2:00 p.m., hasta las 5:00 p.m., los días que tenga libre porque se desempeña como vigilante en la policlínica Cabudare. En épocas de vacaciones y semana santa ambos padres se podrán de acuerdo. En la época decembrina el padre compartirá el día 24 y 25 de diciembre con los niños; y el día 31 de diciembre lo compartirán con su madre. En relación al cumpleaños de los niños, serán compartidos por ambos padres. En época del día del padre y del día de la madre, los niños compartirán con ambos padres”.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 2 años y 5 meses de edad respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de julio del año 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA LA SECRETARIA,

Abg. MONICA CARDONA


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 9:00 a.m., se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. MONICA CARDONA








ASUNTO: UP11-J-2014-001227