REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 9 de octubre de 2014.
AÑOS: 203° y 155º
ASUNTO: UP11-V-2014-000208
PARTE ACTORA: Ciudadana PATRICIA CAROLINA FERNANDEZ DAVILA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 20.465.323.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSE LUIS CASTRILLO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 18.881.326.
MOTIVO: OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN (FIJACIÒN)
En fecha 13 de marzo de 2014, se recibió el presente de asunto de OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN (FIJACIÒN), presentada por el Defensor Publico Cuarto abogado REYNALDO GOMEZ, a petición de la ciudadana PATRICIA CAROLINA FERNANDEZ DAVILA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 20.465.323, en contra del ciudadano JOSE LUIS CASTRILLO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 18.881.326, a favor de su hijo el niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actualmente de 4 año de edad. En fecha 18 de marzo de 2014, se admitió la presente demanda, se acordó librar boleta de notificación a la parte demandada, se libro boleta de notificación al Defensor Publico Cuarto a los fines que represente judicialmente al niño de auto, igualmente se acordó prescindir de la opinión del niño debido a su corta edad y solicitar constancia de sueldo del demandado de autos.
Mediante diligencia de fecha 21 de marzo de 2014, suscrita y presentada por el abogado REYNALDO GOMEZ en su carácter de Defensor Público Cuarto, a los fines de aceptar la designación sobre él recaída para asistir al niño ANDRES DAVID.
En fecha 4 e abril de 2014, se certificó la boleta de la parte demandada, se fijo la audiencia de mediación para el día 24 de abril de 2014.
En virtud de la diligencia presentada por el ciudadano JOSE LUIS CASTRILLO, se acordó diferir la audiencia para el día 22 de mayo de 2014, a las 12:00 m. Por auto de fecha 22 de mayo de 2014, se difirió la audiencia para el día 2 de julio de 2014, a las 9:00 a.m.
Por diligencia presentada por las partes, se acordó diferir la audiencia para el día 9 de octubre de 2014, a las 9:00 a.m. Igualmente a petición de la parte actora el tribunal acordó fijar provisionalmente la obligación de manutención a favor del niño ANDRES DAVID CASTRILLO FERNANDEZ, actualmente de 4 año de edad.
En la oportunidad para la audiencia de mediación se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana PATRICIA CAROLINA FERNANDEZ DAVILA y de la comparecencia del ciudadano JOSE LUIS CASTRILLO, ambos identificados en autos; las partes manifestaron su disposición de llegar a un acuerdo a favor del niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actualmente de 4 años de edad. En este estado la jueza estando presente los ciudadanos PATRICIA CAROLINA FERNANDEZ DAVILA y JOSE LUIS CASTRILLO, a un acuerdo, el cual es el siguiente:
En cuanto a la OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, el cual es el siguiente: “El padre aportará la cantidad MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.700,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario a nombre del niño de autos signada con el Nº 0175-0349-91-0061816018 los primeros cinco días de cada mes. En el mes de SEPTIEMBRE del año 2015, el padre aportara los uniformes escolares del niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con un monto mínimo de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), los cuales serán entregados directamente a la madre antes del quince (15) de septiembre de cada año; la madre aportara los útiles escolares del niño de autos. En relación al mes de DICIEMBRE el padre aportara los estrenos del día 24 de diciembre con un gasto mínimo de cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), los cuales serán entregados directamente a la madre antes del quince (15) de diciembre de cada año; la madre aportara los estrenos del día 31 de diciembre siendo rotativos cada año. En cuanto a los gastos de consultas médicas, medicinas, medicamentos; así como ropa y calzado cada seis meses, así como otros gastos que ocasionen el niño de autos, serán cubiertos por ambos padres, en un cincuenta por ciento cada uno previo presupuesto, indicación médica y presentación de facturas”.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos a favor del niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actualmente de 4 años de edad, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de los intereses del niño de autos. Se deja sin efecto la sentencia interlocutoria dictada en fecha 29 de julio 2014.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (9) días del mes de octubre del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,
Abg. REINA VILLEGAS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 4:42 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. REINA VILLEGAS
ASUNTO: UP11-V-2014-000208
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