REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de julio de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2014-000938
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana ROSA VIRGINIA PEÑALOZA ROJAS, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº 12.724.585.
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.
En fecha 4 de junio de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentada por el Defensor Publico Tercero abogado CARLOS O. REMOLINA VENTURA, a petición de la ciudadana ROSA VIRGINIA PEÑALOZA ROJAS, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº 12.724.585, en su condición de madre del niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 10 años de edad, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a su hijo, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias, proponiendo a la ciudadana CELSA MARIA RIOS ROJAS, venezolana y titular de la cedula de identidad Nº 6.702.174, para el ejercicio del cargo. Acompañó junto con el libelo copia certificada del acta de nacimiento del niño de autos, cursante al folio 4 del expediente.
En fecha 9 de junio de 2014, se admitió la presente solicitud, se acordó realizar la audiencia de evacuación de pruebas contemplada en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó designar defensor público a favor del niño autos, cuando conste en auto la aceptación, se fijara por auto expreso el día y la hora para la realización de la audiencia oral de evacuación de prueba, haciendo del conocimiento a la solicitante que debe comparecer el antes del día de la audiencia acompañado de la ciudadana CELSA MARIA RIOS ROJAS, venezolana y titular de la cedula de identidad Nº 6.702.174, y se acordó oír la opinión del niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Mediante diligencia de fecha 11 de junio de 2014 suscrita y presentada por el abogado, CARLOS REMOLINA VENTURA, DEFENSOR PUBLICO TERCERO (E) DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, a fin de dar su aceptación sobre su recaída para representar judicialmente al niño SAMUEL ENRIQUE MARTINEZ PEÑALOZA.
Por auto de fecha 17 de junio de 2014, se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 23 de julio de 2014, a las 12:00 m.
En fecha 18 de junio de 2014, compareció el niño SAMUEL ENRIQUE MARTINEZ PEÑALOZA, a emitir su opinión en el presente asunto; así como lo hizo la ciudadana CELSA MARIA RIOS ROJAS, venezolana y titular de la cedula de identidad Nº 6.702.174, quien acepto y fue juramentada para ejercer el cargo de CURADOR AD HOC, del niño SAMUEL ENRIQUE MARTINEZ PEÑALOZA.
Siendo la oportunidad para la audiencia oral de evacuación de prueba, se dejó constancia de la comparecencia de la solicitante ROSA VIRGINIA PEÑALOZA ROJAS, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº 12.724.585, en su condición de madre del niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 10 años de edad, de la comparecencia del Defensor Publico Tercero CARLOS O. REMOLINA VENTURA; fecha en la cual fueron incorporadas las pruebas solicitadas por el tribunal y se dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.
REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
De las actuaciones se evidencia que fueron consignadas y evacuadas las pruebas en la audiencia oral; y la aceptación por parte de la ciudadana CELSA MARIA RIOS ROJAS, venezolana y titular de la cedula de identidad Nº 6.702.174, para el ejercicio del cargo, procedió este Tribunal a evacuar las siguientes pruebas: 1) Copia del acta de nacimiento del niño SAMUEL ENRIQUE MARTINEZ PEÑALOZA, de 10 años de edad, signada con el Nº 522 del año 2003, expedida por el Registro Civil del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, cursante al folio 4 del expediente. Así como la aceptación y declaración de la ciudadana CELSA MARIA RIOS ROJAS, venezolana y titular de la cedula de identidad Nº 6.702.174; para el ejercicio del cargo.
En razón de lo anterior y evacuadas todas las pruebas anteriormente mencionadas, las mismas son valoradas y otorgándoles su justo valor probatorio y siendo que de las mismas se evidencia que se encuentran cumplidos los requisitos para la procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el Defensor Público Tercero abogado CARLOS O. REMOLINA, a petición de la ciudadana ROSA VIRGINIA PEÑALOZA ROJAS, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº 12.724.585, en su condición de madre del niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 10 años de edad, quien contraerá matrimonio próximamente, se designa CURADOR AD HOC del niño SAMUEL ENRIQUE MARTINEZ PEÑALOZA, de 10 años de edad, a la ciudadana CELSA MARIA RIOS ROJAS, venezolana y titular de la cedula de identidad Nº 6.702.174, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda dos (2) copias certificadas a la parte una vez firme la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta (30) días del mes de julio del año 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA LA SECRETARIA,
Abg. MONICA CARDONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 3:52 p.m., se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. MONICA CARDONA
ASUNTO: UP11-J-2014-000938
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