REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de julio de 2014.
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO: UP11-J-2014-001246


SOLICITANTES: Ciudadanos YURAMIN ARTEAGA HERNANDEZ y CARMEN ELENA SEQUERA DE ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.313.532 y 12.938.526 respectivamente.

NIÑAS: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 9 y 5 años de edad respectivamente.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN.


Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos YURAMIN ARTEAGA HERNANDEZ y CARMEN ELENA SEQUERA DE ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.313.532 y 12.938.526 respectivamente, en sus caracteres de padres de las niñas Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 9 y 5 años de edad respectivamente, asistidos por la abogado YASNELA MARTINEZ LEAL, Defensora Pública Primera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de obligación de manutención de las niñas de autos, contenido en acta de fecha 23 de julio de 2014, quedó establecido en los siguientes términos:

“El padre aportara la cantidad de MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 1.100,00) MENSUALES los cuales entregara la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 550.00) a la madre de las niñas todos los días 15 y 30 de cada mes, mas la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150.00) en cesta ticket. En cuanto a los gastos médicos y de medicinas, el padre aportara el cincuenta (50%) por ciento de dichos gastos, la madre entregara las facturas de compra y los recipes médicos para que el padre le reintegre el cincuenta (50%) por ciento. En el mes de SEPTIEMBRE el padre aportara la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), los cuales entregara a la madre todos los días 15 de septiembre de cada año, para útiles y uniformes escolares. En relación a los gastos del mes de DICIEMBRE el padre aportara la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), para gastos decembrino, los cuales entregara todos los días 15 de diciembre de cada año. El presente acuerdo comenzara a cumplirse a partir del día 30 del año en curso.”

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, a favor de las niñas Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 9 y 5 años de edad respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de las niñas de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta (30) días del mes de julio del año 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,

Abg. MONICA CARDONA


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 4:20 p.m. y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. MONICA CARDONA











ASUNTO: UP11-J-2014-001246