REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 01 de Julio del 2.014.
Años: 204° y 155°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, CARMEN ELENA TORREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-7.507.037 y domiciliada en la carretera panamericana sector la Cuchilla casa n° 14800, del Municipio San Felipe, estado Yaracuy y VÍCTOR JOSÉ VÁSQUEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-7.575.384 y domiciliado en la Cuchilla sector El Trompillo calle principal casa s/n, del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano LUIS ENRIQUE PEÑA SANABRIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-14.918.166, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad municipal, ubicada en la calle principal el Trompillo, sector la Cuchilla, Jurisdicción del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno que mide Trescientos Dos con Noventa y Siete metros cuadrados (302,97 M2), con un área de construcción que mide Noventa y Ocho con Treinta y dos metros cuadrados (98,32 M2), y comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: casa que es ó fue de Denny con Veintidós con Cincuenta metros lineales (22,50 ML); Sur: casa que es ó fue de Mariela Romero con Once con Veinte metros lineales (11,20 ML) y Once con Cincuenta metros lineales (11,50 ML); Este: calle principal el Trompillo con Doce con Noventa metros lineales (12,90 ML), y Oeste: Fundo Comunivares con Doce con Ochenta y Cinco metros lineales (12,85 ML); bienhechurías consisten en una construcción construida con paredes de bloques de cemento frisadas, un (01) porche de entrada, una (01) sala, un (01) comedor, dos (02) habitaciones, una (01) cocina y una (01) sala de baño, techo de acerolit, piso de cemento pulido; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
Exp. Nº 294-14