REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Se inicia la presente causa de INTERDICCION intentada por el abogado LUIS ALBERTO ORIHUELA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.258.510, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 129.360, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HECTOR RAFAEL MARTINEZ MESA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 2.573.680. La demanda fue recibida por distribución, en fecha 31-01-2013, y se admitió en fecha 04 de febrero del mismo año, de conformidad con el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, fijando el cuarto día de despacho siguientes a la fecha del auto de admisión para que el Tribunal interrogue al entredicho ciudadana, CARMEN ELENA CRESPO DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.376.824, así mismo, fueron designados los facultativos para la realización del examen del entredicho, y se acordó oír a los parientes o amigos de la ciudadana del interdicto. Se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Publico, conforme a lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal para decidir observa.
En fecha 27 de febrero del 2013, el alguacil de este Juzgado consigna boletas de notificaciones del médico psiquiatra y de la medico neurólogo, debidamente cumplida.
En fecha cuatro (04) de marzo del 2013, el Tribunal deja constancia que compareció el médico Psiquiatra, inscrito en el Colegio de medico con el numero 545, el cual prestó juramento de Ley para desempeñar el cargo como experto facultativo en el presente caso.
En fecha cuatro (04) de marzo del 2013, el Tribunal deja constancia que no compareció al acto de nombramiento de experto el médico Neurologo Evelin de Jesús D`Enjoy
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el expediente, este juzgador observa que desde la fecha 04-03-2013, que se juramento el experto facultativo, no consta en autos alguna actuación por parte del demandante; habiendo transcurrido más del lapso previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
De lo que se infiere de la precitada norma, que en el presente caso operó la perención de la instancia de pleno derecho, en virtud que la parte solicitante en el proceso, no gestionó los actos del mismo; y por lo tanto, lo procedente es que el Tribunal lo declare en su dispositiva.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADA LA PERENCIÓN, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio de INTERDICCION seguido por el abogado LUIS ALBERTO ORIHUELA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.258.510, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 129.360, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HECTOR RAFAEL MARTINEZ MESA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 2.573.680
No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 de Código de Procedimiento Civil
Notifíquese a la parte solicitante de la presente decisión
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria para el archivo del Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE ESTADO YARACUY, en San Felipe, a los primero (01) días del mes de julio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación
EL JUEZ
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 10:20 de la mañana, se dejó copia para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A
Exp. N° 3046-13