REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
- I -
DE LAS PARTES

EXPEDIENTE: Nº 3058-2013

DEMANDANTE: Constituido por el Abogado DOUGLAS JOSÉ PÁEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.728.525, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.234

APODERADO JUDICIAL: Constituido por el Abogado CÉSAR TOVAR GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.418.

DEMANDADA: Constituida por la ciudadana NAILET COROMOTO MARTÍNEZ DORANTE, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.603.723.

APODERADAS JUDICIALES: Constituidas por las Abogadas BETIANA DEL VALLE GIMÉNEZ y EYLEET AUDELINA CASTILLO BRICEÑO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 132.696 y 120.852, respectivamente.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES

SENTENCIA: DEFINITIVA (TRIBUNAL DE RETASA)
- II-
DE LAS ACTAS DEL PROCESO

Se constituye este Tribunal de Retasa, para conocer de la demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, incoada por el ciudadano DOUGLAS JOSÉ PÁEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.728.525, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.234, contra la ciudadana NAILET COROMOTO MARTÍNEZ DORANTE, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.603.723, quien fuera representada en este juicio por las Abogadas BETIANA DEL VALLE GIMÉNEZ y EYLEET AUDELINA CASTILLO BRICEÑO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 132.696 y 120.852 respectivamente; en el escrito libelar el Accionante estimó y solicitó la intimación por la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (BS. 60.000), demanda que fuera admitida y ordenada la intimación de la Accionada en fecha 27 de febrero del año 2013, para que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, contado a partir de que conste en autos su intimación.
En fecha 29 de Octubre del año 2013, comparece ante el Tribunal NAILET COROMOTO MARTÍNEZ DORANTE, antes identificada, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio BETANIA DEL VALLE GIMÉNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.696, dándose por intimada y confiriendo poder a las Abogadas BETIANA DEL VALLE GIMÉNEZ y EYLEET AUDELINA CASTILLO BRICEÑO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Números: 132.696 y 120.852 respectivamente.
En fecha 14 de Noviembre del año 2013, la Abogada BETIANA DEL VALLE GIMÉNEZ, antes identificada, da contestación a la demanda, haciendo uso del derecho de retasa, todo de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Abogados y artículo 22 de su Reglamento.
- III -
OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL DE RETASA
Cumplido como fueron las actuaciones dispuestas en la citada Ley y Reglamento, este Tribunal Retasador tratándose de disposiciones de orden público y de obligatoria observación, luego de un exhaustivo estudio y análisis de la pretensión del aquí demandante, resulta forzoso concluir que el Tribunal, a fin de su pronunciamiento debe limitarse a la estimación e intimación orientado por los articulo 47 y 18 del Código de Ética Profesional del Abogado, por lo que fija como monto de honorarios a pagar los siguientes:
1- Estudio y Redacción del libelo de demanda, presentado ante el Juzgado de la causa, DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00).
2- Redacción del Poder, MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00).
3- Traslados a la Ciudad de Trujillo, TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.500,00).
4- Diligencia de fecha 05 de marzo del año 2012, MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00).
5- Diligencia de fecha 19 de marzo del año 2012, en donde se desiste del procedimiento, con lo que se pone fin al juicio, DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00).
En cuanto a las demás actuaciones señaladas en el libelo de demanda de estimación e intimación de honorarios judiciales, se dispone lo siguiente: la señalada con el Nº 6 referente a la Diligencia realizada ante el Tribunal comisionado, para la consignación de emolumentos necesario para la citación personal del demandado en el juicio de partición, es un acta de mero tramite, por lo que no genera honorarios.
La actuación señalada con los números 8 se trata de una actuación realizada luego del desistimiento que puso fin al juicio, no siendo necesaria, quedando enmarcada en las actuaciones señaladas en el numeral 3 del articulo 170 del Código de Procedimiento Civil, por lo que no genera honorarios y la Actuación señalada en el numeral 9 del libelo, corresponde a una actuación ajena a este juicio, por lo que queda fuera de este procedimiento.
Hechas las anteriores consideraciones este Tribunal Retasador, establece como total a pagar por concepto de honorarios profesionales judiciales la cantidad de BOLÍVARES DIECIOCHO MIL QUINIENTOS SIN CÉNTIMOS (Bs. 18.500,00). Y así se resuelve.
- IV -
DECISIÓN
Con base a las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de los Municipios Ordinarios de y de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, constituido en Tribunal de Retasa, como Tribunal Colegiado en fecha 26 de mayo del año 2014, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se condena a la ciudadana NAILET COROMOTO MARTÍNEZ DORANTE, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.603.723, a pagar al Abogado DOUGLAS JOSÉ PÁEZ SÁNCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.728.525, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.234, la cantidad de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS SIN CÉNTIMOS (Bs. 18.500,00), por todos y cada uno de los concepto señalados en la presente sentencia. Se ordena la notificación de las partes.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de las partes de la presente sentencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, constituido en Tribunal de Retasa, en San Felipe Estado Yaracuy, al primer (1º) día del mes de Julio del año Dos Mil Catorce (2.014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ PONENTE,

ABG. LUÍS EDUARDO DOMÍNGUEZ

EL JUEZ, EL JUEZ,

ABG. CESAR A. RODRÍGUEZ A. ABG. ELIO ZERPA ISEA.

LA SECRETARIA

ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.


LED/CR/EZ/CL
Exp. Nº 3.058-13