REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 15 de Julio del 2.014.
Años: 204° y 155°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, MARÍA NICOLASA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-7.552.153 y domiciliada en la calle Yaracuy con Manojo de Flores casa s/n, del Municipio Cocorote, estado Yaracuy y DOMINGO MACHADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-917.736 y domiciliado en Villa Rosa casa s/n, del Municipio Cocorote, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de las ciudadanas MARÍA ESCALONA Y NELI COROMOTO ESCALONA, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad números V-3.261.007 y V-7.553.601 respectivamente, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad municipal, ubicada en la calle 8 con avenidas 2 y 3, entre calle 7 y 8 casa número 40, sector Barrio Centro, Jurisdicción del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno que mide Doscientos Cincuenta y Cuatro metros cuadrados con Cuarenta centímetros (254,40 mts2), con un área de construcción que mide Treinta y Nueve metros cuadrados con Sesenta y Nueve centímetros (39,69 mts2), y comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: (12,00 Mts) con casa y solar que es ó fue de la Flia Sivira; Sur: (12,00 Mts) con casa y solar que es ó fue de la Flia De Paz y vereda s/n de por medio; Este: (21,20 Mts) con casa y solar que es ó fue de la Flia Escalona, y Oeste: (21,20 Mts) con retiros de la quebrada la Playita; bienhechurías consistentes en una vivienda con paredes de bloques de cemento frisados, piso de cemento, techo de zinc, dos (02) dormitorios, un (01) baño, una (01) cocina y una (01) sala; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.

EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.










Exp. Nº 319-14