REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Se inicia la presente acción de DIVORCIO 185-A, intentada por la ciudadana HILDA NOHEMI OROZCO PALEO y HECTOR ALI FIGUEROA MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V- 15.965.870 y V-13.179.165, respectivamente, y de este domicilio, asistidos del Abogado ERIK DURAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.722; este Tribunal para decidir observa.
La presente demanda fue presentada por distribución en fecha 31-07-2013, mediante la cual solicita el Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. En fecha 31 de julio del 2013 se admite la solicitud, acordando librar boleta de citación a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, una vez que la parte provea al Tribunal de las respectivas copias.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el expediente, este juzgador observa que desde el día 31-07-2014, que se admitió la demanda no consta en autos alguna actuación por parte de la accionante; habiendo transcurrido más del lapso previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
De lo que se infiere de la precitada norma, que en el presente caso operó la perención de la instancia de pleno derecho, en virtud que la parte actora en el proceso, no gestionó los actos del mismo, y por lo tanto lo procedente es que el Tribunal lo declare en su dispositiva.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADA LA PERENCIÓN, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente demanda de DIVORCIO 185-A seguido por la ciudadana HILDA NOHEMI OROZCO PALEO y HECTOR ALI FIGUEROA MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V- 15.965.870 y V-13.179.165, respectivamente, y de este domicilio, asistidos del Abogado ERIK DURAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.722. No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 de Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a la parte solicitante de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria para el archivo del Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en San Felipe, a los veintiuno (21) días del mes de julio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.