REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Se inicia la presente acción de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos ETANISLAO HURTADO y DEGLAMADA BARBOZA DE HURTADO, el primero de nacionalidad Colombiana y la segunda Venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad E-84.280.806 y V-3.706.297, respectivamente, y de este domicilio, asistida de la Abogada KELLY ALEJANDRA MELENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 129.720; este Tribunal para decidir observa.
La presente demanda fue presentada directamente en este Juzgado, en Jornada de Tribunal Móvil, mediante la cual solicita el Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, El Tribunal en fecha 15 de julio de 2013, mediante auto exige a los solicitantes, dada la naturaleza no contenciosa, que consigne copia de cedula o en su defecto el acta de nacimiento del ciudadano JULIO CESAR HURTADO BARBOZA; de conformidad con el aparte último del artículo 11 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el expediente, este juzgador observa que desde el día 15-07-2013, que se dio entrada a la solicitud de Divorcio no consta en autos alguna actuación por parte de los accionantes; habiendo transcurrido más del lapso previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
De lo que se infiere de la precitada norma, que en el presente caso operó la perención de la instancia de pleno derecho, en virtud que la parte actora en el proceso, no gestionó los actos del mismo, y por lo tanto lo procedente es que el Tribunal lo declare en su dispositiva.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADA LA PERENCIÓN, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente demanda de DIVORCIO 185-A seguido por los ciudadanos ETANISLAO HURTADO y DEGLAMADA BARBOZA DE HURTADO, el primero de nacionalidad Colombiana y la segunda Venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad E-84.280.806 y V-3.706.297, respectivamente, y de este domicilio, asistida de la Abogada KELLY ALEJANDRA MELENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 129.720. No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 de Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a la parte solicitante de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria para el archivo del Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de julio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.