REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, recibida directamente, suscrita y presentada por la ciudadana: ANA MARIA RAMÍREZ SEQUERA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.097.499; así como las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanos: NUOLMER JOSE RUEDA TORRES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.374.552, domiciliado en: Urbanización 24 de Julio, calle 3, Casa N° 6, Municipio Independencia del Estado Yaracuy y JONHNY RAMON ARIAS ESCALONA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.582.536, domiciliado en: Urbanización Pie de Montaña, calle 4, Casa N° Q4, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy; donde requieren de este Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles sus derechos, sobre unas mejoras y bienhechurías construidas en un terreno propio, según datos registrales que se evidencian en documentos anexos a la presente solicitud, ubicado en: Urbanización San Antonio, entre Transversal 9 y 10, Casa N° 55-57, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Calle La Villa II; SUR: Con lindero Sur de la Urbanización; ESTE: Con Parcela N° 59; y OESTE: Con Parcela N° 53; para un área aproximada de TRESCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTÍMETROS (303,78 MTS2), con un área de construcción de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTÍMETROS (400,86 MTS2); consistente en: Una (1) cocina, dos (2) baños, una (1) habitación, una (1) oficina en la Planta Baja y en la Segunda Planta una (1) Sala de Conferencia, un (1) baño y una (1) sala de Oración; éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara estas actuaciones TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana: ANA MARIA RAMÍREZ SEQUERA, antes identificada; sobre las bienhechurías que aparecen descritas en la solicitud a que se contrae el presente decreto, sin perjuicios de terceros de iguales ó mejores derechos, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- San Felipe al Veintidós (22) días del mes de Julio de 2.014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZALEZ A.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se publico el anterior Decreto siendo las 10:00 horas de la mañana.-
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZALEZ A.