REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, recibida directamente, suscrita y presentada por los ciudadanos: LUIGI GERARDO CUCCARO IANNUZZO, ANTONIO JOSE ABERU DOS RAMOS, MICHAEL ABREU DOS RAMOS y JANDRY DAYNHALY PARADA AMAYA, venezolanos, mayores de edad, hábil en derecho, titulares de la Cédula de Identidad N° V-13.986.312, V-18.052.178, V-18.757.044 y V-13.549.645; así como las declaraciones de los testigos presentadss por la parte interesada, ciudadanos: YOSELIN DEL CARMEN CAÑIZALEZ SALCEDO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.037.987, domiciliada en: Calle 1, Urbanización Banco Obrero, Cocorote, Casa N° 44-57, diagonal a la casa comunal, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy y MOISES AGUSTIN OCHOA LOPEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.960.018, domiciliado en: Calle El Cementerio, Casa N° 17, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy; donde requieren de este Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles sus derechos, sobre unas mejoras y bienhechurías construidas en un terreno propio, según documento protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito de los Municipios San felipe, Independencia y Cocorote, inscrito bajo el N° 2012.1038, Asiento registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 462.20.11.1.1980 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.012, ubicado en: Avenida Alberto Ravell entre Calle Cepro Yaracuy y Calle Las Brisas, Municipio Independencia del Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Justiniano Monsalve y Calle Las Brisas de por medio; SUR: Rafael Sarin Parra; ESTE: Ascensión Villegas; y OESTE: Avenida Alberto Ravell; para un área aproximada de Terreno Propio de: MIL NOVECIENTOS CINCO METROS CUADRADOS (1.905,000 MTS2), un área aproximada de Terreno Municipal de: SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHO CENTÍMETROS (665,08 MTS2) con un área de construcción de DOS MIL CIENTO SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (2.166,00 MTS2); éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara estas actuaciones TITULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos: LUIGI GERARDO CUCCARO IANNUZZO, ANTONIO JOSE ABREU DOS RAMOS, MICHAEL ABREU DOS RAMOS y JANDRY DAYNHALY PARADA AMAYA, antes identificados; sobre las bienhechurías que aparecen descritas en la solicitud a que se contrae el presente decreto, sin perjuicios de terceros de iguales ó mejores derechos, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- San Felipe a los Veintiocho (28) días del mes de Julio de 2.014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZALEZ A.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se publico el anterior Decreto siendo las 10:00 horas de la mañana.-
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZALEZ A.