REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, recibida directamente, suscrita y presentada por el ciudadano: JUAN VICENTE GÓMEZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.954.270; así como las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanos: JOSE ALBERTO MARTINEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.913.444, domiciliado en: Calle 3, Sector Canaima Norte, Municipio Independencia del Estado Yaracuy y DAVID ROSAS MARTIN, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.118.899, domiciliado en: Calle 12 entre Avenidas 11 y 12, Casa N° 11-11, Sector Caja de Agua, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; donde requieren de este Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles sus derechos, sobre unas mejoras y bienhechurías construidas en un terreno municipal, según datos registrales que se evidencian en documentos anexos a la presente solicitud, ubicado en: Carretera Albarico-Aroa, Sector La Esperanza (SOTEICA), Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con 21,50 Metros Lineales con Carretera Vía Aroa; SUR: Con 20,60 Metros Lineales con canal de agua de lluvia; ESTE: Con 18,20 Metros Lineales con terreno Municipal; y OESTE: Con 18,30 Metros Lineales; para un área aproximada de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE CENTÍMETROS (384,19 MTS2), con un área de construcción de SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SEIS CENTÍMETROS (68,06 MTS2); consistente en: Una casa con bloques de cemento frisado y techo de zinc y piso de cemento pulido, con dos cuartos con sus respectivas puertas y ventanas, un abaño, sala comedor y cocina, cuatro ventanas de hierro con sus protectores de hierro, cerca perimetral de alambres de púas y estantillos de madera; éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara estas actuaciones TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano: JUAN VICENTE GÓMEZ BARRIOS, antes identificado; sobre las bienhechurías que aparecen descritas en la solicitud a que se contrae el presente decreto, sin perjuicios de terceros de iguales ó mejores derechos, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- San Felipe al Veintiocho (28) días del mes de Julio de 2.014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZALEZ A.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se publico el anterior Decreto siendo las 10:00 horas de la mañana.-
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZALEZ A.