REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

- I -
DE LAS PARTES

Expediente: N° 2.846-12

Solicitante: ciudadana LILIAM CLARET TIRADO SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.519.644, de este domicilio.

Abogado Asistente: LAURA R. COLABERARDINO R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.113.

Motivo: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

- II-
DE LAS ACTAS DEL PROCESO

Se inicia la presente causa de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO intentada por la ciudadana LILIAM CLARET TIRADO SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.519.644, de este domicilio, asistida por la ABOGADA LAURA R. COLABERARDINO R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.113.
La presente solicitud fue recibida directamente durante Programa de Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, en fecha 03 de Mayo de 2.012, y se admitió cuanto ha lugar en derecho, conforme al artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con los Artículos 769 al 772 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena publicar un cartel en un Diario de los de mayor circulación de la Capital de la República, emplazándose a todas aquellas personas que tengan interés en el presente asunto o que puedan ver afectados sus derechos por la rectificación o cambio solicitado. En esta misma fecha se libro el Edicto correspondiente. De conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, se ordeno librar Boleta de Notificación a la Representación del Ministerio Público; una vez que la parte provea al Tribunal de las copias respectivas.
En fecha Dieciséis (16) de Mayo de 2.012, comparece por ante este Tribunal la parte interesada, quien retira el Edicto librado en fecha 03-05-2.012, para ser publicado en la prensa.
En fecha Veintiuno (21) de Mayo de 2.012, el Alguacil de este Tribunal consigno declaración de haber notificado a la representación del Ministerio Público.


En fecha Ocho (08) de Abril de 2.013, comparece por ante este Tribunal la ciudadana LILIAM CLARET TIRADO SEQUERA, antes identificada, debidamente asistida por el Abogado Manuel Tirado Sequera, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 162.177 y consignan Página 32 del “YARACUY AL DÍA”, de fecha 18 de Mayo de 2.012; en el cual se publico el Edicto librado por el Tribunal en fecha 03 de Mayo de 2.012; siendo agregada a las actas procesales del presente expediente según auto dictado por el Tribunal en esta misma fecha.
En fecha Veintitrés (23) de Abril de 2.013, este Tribunal deja constancia que vencido como fue el lapso para el acto de oposición en la presenta causa; no compareció persona alguna hacer oposición a la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana LILIAM CLARET TIRADO SEQUERA, antes identificada; quedando la causa abierta a pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil; previa citación de la representación del Ministerio Público. Se libro la boleta respectiva.
En fecha Dos (02) de Mayo de 2.013, el Alguacil de este Tribunal consigno declaración de haber citado a la representación del Ministerio Público.
En fecha Quince (15) de Julio de 2.013, el Tribunal dictó auto, una vez revisadas las actas y por cuanto la presente causa se encontraba en estado para dictar sentencia, acordó instar a la parte interesada a que consignara Planilla de Datos Filiatorios, de conformidad con el artículo 11 del Código de procedimiento Civil.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el expediente, este juzgador observa que desde la fecha del 15 de Julio de 2.013, en la que el Tribunal dictó auto solicitando ampliación de prueba, de conformidad con el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, ha transcurrido más de un (01) año, sin que la parte interesada haya ejecutado algún acto para la consignación de la Planilla de datos Filiatorios solicitada; en tal virtud, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la perención de la instancia, todo conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…..”(Cursiva y Negritas del Tribunal).
Se evidencia, por medio de ésta norma que la instancia se extingue si en el transcurso de un (01) año el demandante no gestiona los actos del proceso tal y como se constata de las actas cursantes en el expediente, al no cursar diligencia alguna que demuestre que la parte actora haya agotado todos los medios y recursos necesarios para la consignación de la Planilla de datos Filiatorios solicitada. Y de conformidad con lo establecido el artículo 199 esjudem: “Los términos o lapsos de años o meses se computarán desde el día siguiente al de la fecha del acto que da lugar al lapso, y concluirán el día de fecha igual a la del acto, del año o mes que corresponda para completar el número del lapso”, y en virtud de haber transcurrido más de un (01) año sin que el accionante haya destinado esfuerzos para los actos del proceso; considera este Tribunal que en caso de autos operó la Perención de la Instancia, de conformidad con lo previsto en el citado artículo.
En el presente caso la perención, se produce por falta de impulso procesal del actor para la consignación de la Planilla de Datos Filiatorios solicitada por el Tribunal según auto dictado en fecha 15 de Julio de 2.013; transcurriendo más de un (01) año hasta la presente fecha, por lo que resulta inexorable declarar que en este caso se consumó la perención de la instancia en el presente proceso y así será declarada en el dispositivo de este fallo, y así se decide.

- III -
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio por RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO intentada por la ciudadana LILIAM CLARET TIRADO SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.519.644, de este domicilio. No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 de Código de Procedimiento Civil.
Se ordena publicar Boleta de Notificación de la presente decisión a la parte interesada, en la Cartelera del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria para el archivo del Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en San Felipe, a los Veintinueve (29) días del mes de Julio de 2.014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.



Exp. N° 2.846-12